Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3200-2026
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública, Repertorio Nº3200-2026, hoy ante mí, JUAN GUILLERMO SANZ CUCULLU, chileno, divorciado, médico cirujano, C.N.I. N°7.486.149-0, domiciliado en calle Julio Zegers N°378, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, quien constituyó una sociedad por acciones. Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será: “LA CHOCOLATERIA SpA”. Administración y Representación Legal: Corresponderá a un Gerente General, designado y removible por el accionista único o junta de accionistas, quien la administrará con amplias facultades. Designado: JUAN GUILLERMO SANZ CUCULLU. Capital: El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en CINCO MIL acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el único accionista, don JUAN GUILLERMO SANZ CUCULLU, en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, almacenamiento, envasado, reenvasado y, en general, la explotación comercial, por cuenta propia o ajena, de cacao y sus derivados, chocolates y productos de confitería, café, té, infusiones, alimentos, productos gourmet, materias primas e insumos relacionados; b) la elaboración, transformación y procesamiento de cacao, chocolate y productos de confitería, café, té e infusiones, en la medida que se cuente con las autorizaciones sanitarias y demás permisos legalmente exigibles; c) la instalación, explotación y administración de cafeterías, chocolaterías, salones de té, locales de expendio y consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, tiendas especializadas y establecimientos comerciales, pudiendo elaborar, preparar, servir y vender los productos propios del giro y otros alimentos y bebidas complementarios; d) la venta al por mayor y al por menor de los productos antes señalados, en establecimientos propios o de terceros, por medios presenciales, electrónicos, plataformas digitales, despacho a domicilio, marketplaces u otros canales de comercialización; e) el desarrollo de actividades de herrería, forja, mecanizado, tratamiento y trabajo de metales; la fabricación artesanal o industrial, reparación, terminación, comercialización, importación y exportación de artículos de cuchillería de uso culinario, doméstico, artesanal y utilitario, herramientas de mano, accesorios, artículos de ferretería y otros productos elaborados de metal, con expresa exclusión de la fabricación o comercialización de armas o municiones sujetas a regulación especial, salvo que previamente se obtuvieren todas las autorizaciones legales correspondientes; f) la representación, distribución y comercialización de marcas nacionales o extranjeras; la adquisición, registro, administración, licencia, cesión y explotación de marcas, nombres comerciales, diseños, dominios y demás derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con sus actividades; g) la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos de comercio exterior necesarios o convenientes para la importación y exportación de bienes vinculados a su giro; y h) en general, la realización de todos los actos, contratos, negocios y operaciones civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con los objetos precedentes, sean conducentes a ellos o faciliten su desarrollo y realizar cualquier actividad que los socios accionarios decidan. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Villarrica, 13 de agosto de 2026.