MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

José Mauricio Molina Vélez y Compañía Limitada

RUT 77156250-7 CVE 2868226
Capital
$28.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$28.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, OLGA DE LA LUZ VEGA MUÑOZ, 4 Norte n° 1362, Viña del Mar; CRISTIÁN SANTIAGO MOLINA VEGA, Soria 735 departamento 1001, Las Condes, Región Metropolitana, MARÍA PAZ MOLINA VEGA, 10 ½ Norte 1033, Viña del Mar; RAÚL ESTEBAN MIRANDA VEGA, Bellavista 179, Agua Santa Poniente, Viña del Mar, modificaron “JOSÉ MAURICIO MOLINA VÉLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “MYMTEC LTDA”, Rut: 77.156.250-7, constituida 27 de mayo de 1998, Notario Público de Valparaíso, Luis Enrique Fischer Yavar, inscrita a fojas 463v número 536 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 1998, se modificó en la siguiente forma: A) Por fallecimiento del socio José Mauricio Molina Vélez quedan como únicos socios de “JOSÉ MAURICIO MOLINA VÉLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “MYMTEC LTDA”, OLGA DE LA LUZ VEGA MUÑOZ, CRISTIÁN SANTIAGO MOLINA VEGA y MARÍA PAZ MOLINA VEGA; B) OLGA DE LA LUZ VEGA MUÑOZ titular de un 60% de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a RAÚL ESTEBAN MIRANDA VEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 16,67% de los derechos sociales que a ella le pertenecen en la Sociedad, porcentaje que, aplicado sobre el sesenta por ciento 60% de que es titular, equivale 10% de los derechos sociales del capital social total de la Sociedad, en el precio de $28.000.000 pagado con anterioridad, en diversas cuotas y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido en su totalidad y completa satisfacción e ingresando Raúl Esteban Miranda Vega a la Sociedad, lo que es aceptado expresamente por los demás socios; C) Consecuencia de la cesión quedan como únicos socios Olga de la Luz Vega Muñoz, titular del 50% de los derechos sociales de la Sociedad, Cristian Santiago Molina Vega, titular del 20% de los derechos sociales de la Sociedad, María Paz Molina Vega, titular del 20% de los derechos sociales de la Sociedad y Raúl Esteban Miranda Vega, titular del 10% de los derechos sociales de la Sociedad. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes o participación social conforme porcentaje efectivamente corresponde; D) En virtud de la cesión de derechos de que da cuenta la escritura extractada Olga de la Luz Vega Muñoz, Cristian Santiago Molina Vega, María Paz Molina Vega y Raúl Esteban Miranda Vega acordaron modificar la cláusula 4° relativa administración y uso razón social, La Administración y el Uso de la Razón Social corresponderá a los socios OLGA DE LA LUZ VEGA MUÑOZ, CRISTIÁN SANTIAGO MOLINA VEGA, MARÍA PAZ MOLINA VEGA, o RAÚL ESTEBAN MIRANDA VEGA, quienes, actuando conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente, facultades escritura extractada; E) En virtud de la cesión de derechos de que da cuenta la escritura extractada Olga de la Luz Vega Muñoz, Cristian Santiago Molina Vega, María Paz Molina Vega y Raúl Esteban Miranda Vega acordaron modificar la cláusula 2° de os estatutos sociales por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto realizar toda actividad relacionada con la Topografía o Geomensura y realización de proyectos y trabajos de construcción, exploraciones mineras, proyectos y trabajos de hidrografía, oceanografía, pudiendo también realizar estudios y trabajos de impacto ambiental, vender y arrendar equipos topográficos, mineros e hidrográficos, así como también arrendar vehículos de trabajo tales como camionetas, camiones, jeeps, retroexcavadoras, etcétera, pudiendo también prestar servicio de trabajos aéreos con aeronaves; servicios de transporte aéreo y/o trabajos aéreos, con fines de lucro; para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o convenientes, así como también podrá hacer inversiones en bienes raíces urbanos o agrícolas, en bienes muebles, en acciones o derechos en sociedades o asociaciones, y en toda clase de créditos. En general podrá realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social y que acuerden los socios. Pudiendo además instalar y abrir sucursales en todo el país”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 27 Agosto 2026.