JOSE GUERRA Y CIA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 1970
- Repertorio
- 3573-2026
- Notario
- OSCAR PATRICIO SOTO HERNANDEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Arica
- Comuna
- Arica
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al socio don CARLOS JOSÉ GUERRA BAZAES, quien actuará individualmente, con todas las facultades de administración y representación que la ley y el contrato social confieren al administrador. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad legal, interdicción o cualquier otra circunstancia que le impida en forma definitiva ejercer el cargo de administrador, la administración y uso de la razón social corresponderán provisionalmente a cualesquiera dos de los demás socios, quienes deberán actuar y firmar conjuntamente para obligar válidamente a la sociedad, hasta que los socios acuerden una nueva modificación del contrato social. CLÁUSULA SÉPTIMA Derechos sociales, utilidades y pérdidas: Los derechos sociales, así como la participación en las utilidades y pérdidas de la sociedad, corresponderán a los socios en las siguientes proporciones: don CARLOS JOSÉ GUERRA BAZAES, 40%; don JAIME JUAN GUERRA BAZAES, 15%; don JUAN CARLOS GUERRA BAZAES, 15%; don BENJAMÍN IVÁN GUERRA BAZAES, 15%; y doña MARÍA SOLEDAD GUERRA BAZAES, 15%. Los actuales socios son los únicos herederos de los socios fallecidos don JOSÉ HUMBERTO GUERRA ZEPEDA y doña JUANA ELENA BAZAES PERALTA, según las respectivas posesiones efectivas individualizadas en la escritura que se extracta. La modificación no importa cesión, transferencia ni incorporación de nuevos socios, sino la adecuación del contrato social a la composición societaria derivada de la sucesión hereditaria de los socios fallecidos. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el contrato social y sus modificaciones anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR PATRICIO SOTO HERNANDEZ, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Arica, con oficio en calle Sotomayor N°301, Arica, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de agosto del 2026, Repertorio N° 3573-2026, ante mí, don CARLOS JOSÉ GUERRA BAZAES, constructor civil, cédula de identidad Nº8.244.676-1, domiciliado en esta ciudad, calle Guillermo Sánchez Nº619, por sí y en representación de don JAIME JUAN GUERRA BAZAES, Oficial de Ejercito, cédula de identidad Nº8.842.921-4, domiciliado en Luis Franco Avalos Nº189, Antofagasta; don JUAN CARLOS GUERRA BAZAES, Oficial de Ejercito, cédula de identidad Nº8.297.151-3, domiciliado en Avenida Kennedy Lateral Nº4.885, block K2, departamento 602, Comuna Las Condes, Santiago; don BENJAMÍN IVÁN GUERRA BAZAES, artista visual, cédula de identidad Nº8.244.677-k, domiciliado en pasaje Arenillas Negras Nº3.912, block 2, departamento 51, y doña MARÍA SOLEDAD GUERRA BAZAES, administrativa, cédula de identidad Nº10.068.520-5, domiciliada en Oficina Petronila Nº149, casa 44, Antofagasta, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “JOSE GUERRA Y CIA. LTDA.”, RUT N° 83.699.700-K, constituida por escritura pública de fecha 28 de agosto de 1970, otorgada ante el Notario Público de Arica don Gabriel Zapata Mella, cuyo extracto se inscribió a fojas 494 N° 193 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 1970 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de octubre del mismo año, y sus modificaciones posteriores. CAPITAL: El capital social es la suma de $90.000.000, el que no se modifica por el presente instrumento. La modificación consiste en reemplazar íntegramente las cláusulas Quinta y Séptima del contrato social, las que quedan del siguiente tenor: CLÁUSULA QUINTA Administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social: La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al socio don CARLOS JOSÉ GUERRA BAZAES, quien actuará individualmente, con todas las facultades de administración y representación que la ley y el contrato social confieren al administrador. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad legal, interdicción o cualquier otra circunstancia que le impida en forma definitiva ejercer el cargo de administrador, la administración y uso de la razón social corresponderán provisionalmente a cualesquiera dos de los demás socios, quienes deberán actuar y firmar conjuntamente para obligar válidamente a la sociedad, hasta que los socios acuerden una nueva modificación del contrato social. CLÁUSULA SÉPTIMA Derechos sociales, utilidades y pérdidas: Los derechos sociales, así como la participación en las utilidades y pérdidas de la sociedad, corresponderán a los socios en las siguientes proporciones: don CARLOS JOSÉ GUERRA BAZAES, 40%; don JAIME JUAN GUERRA BAZAES, 15%; don JUAN CARLOS GUERRA BAZAES, 15%; don BENJAMÍN IVÁN GUERRA BAZAES, 15%; y doña MARÍA SOLEDAD GUERRA BAZAES, 15%. Los actuales socios son los únicos herederos de los socios fallecidos don JOSÉ HUMBERTO GUERRA ZEPEDA y doña JUANA ELENA BAZAES PERALTA, según las respectivas posesiones efectivas individualizadas en la escritura que se extracta. La modificación no importa cesión, transferencia ni incorporación de nuevos socios, sino la adecuación del contrato social a la composición societaria derivada de la sucesión hereditaria de los socios fallecidos. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el contrato social y sus modificaciones anteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 28 de Agosto del 2026.