INVERSIONES TRAPANANDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Notario
- Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- 1ª Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Martínez Loaiza, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de La Reina, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico: Que, por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 74.337-2026, don Romano Scanavini Grazioli, cédula de identidad N°18.021.400-3, y doña Renata Scanavini Grazioli, cédula de identidad N°18.637.321-9, ambos domiciliados en Avenida Blanco Encalada N° 2.545, comuna de Santiago, en su calidad de únicos socios de Inversiones Trapananda Limitada (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.326, N°42.895 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2014, acordaron modificar el objeto de la Sociedad. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la realización y administración de toda clase de inversiones y/o negocios relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose, especialmente, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, cuotas de fondos, bonos, debentures y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; b) la prestación de servicios de administración, gestión, coordinación y apoyo operativo de carteras de inversiones, activos y patrimonios de terceros mantenidos o invertidos en el extranjero, denominados en moneda extranjera, pudiendo para estos efectos prestar servicios administrativos, financieros, contables, legales, tributarios, corporativos y de gestión patrimonial; actuar como mandataria o representante de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y ejecutar toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados directa o indirectamente con dichas actividades; c) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, pudiendo asumir la administración de las mismas; y d) en general, la celebración de todos los contratos y demás actos que sean necesarios o complementarios para llevar adelante las actividades antes señaladas. Las actividades que comprende el objeto social podrán ser desarrolladas directamente por la Sociedad o por medio de terceros.”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Reina, 2 de septiembre de 2026.