Inversiones Pérez & Neumann Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 71454
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones y cuotas, en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, y en general obtener rentas de capitales mobiliarios. Para el cumplimiento de su objeto podrá ejecutar toda clase de actos, contratos y operaciones relacionados directa o indirectamente con la adquisición, administración, explotación, gestión comercial, financiamiento y enajenación de sus activos e inversiones, incluyendo la contratación de créditos, constitución de garantías y celebración de operaciones bancarias y financieras y, en general, todas aquellas que sean necesarias o conducentes al adecuado desarrollo y gestión social
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios ELÍAS CONRADO PÉREZ ZÚÑIGA y ALBERTO MARIO PÉREZ NEUMANN, quienes podrán actuar individual e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, con facultades plenas y sin limitación de monto ni de naturaleza de los actos, contratos u operaciones que celebren en representación de la sociedad, incluida la facultad de autocontratar, todo en los términos señalados en la escritura extractada. Los socios LILIANA ISABEL NEUMANN MANIEU, DANIELA VALENTINA PÉREZ NEUMANN y VICENTE ANDRÉS PÉREZ NEUMANN, actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos, podrán representar y obligar a la sociedad exclusivamente respecto de los actos, contratos y operaciones contemplados en los numerales Uno, Dos, Tres, Cuatro, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Dieciséis, Diecinueve, Veintidós, Veintiocho, Veintinueve, Treinta y Uno y Treinta y Dos de la cláusula cuarta de la escritura extractada, siempre que el valor individual de cada acto, contrato u operación no exceda de 25.000 Unidades de Fomento. Si dicho valor excediere de 25.000 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente los tres socios antes individualizados. CONSENTIMIENTO ESPECIAL: Mientras ELÍAS CONRADO PÉREZ ZÚÑIGA mantenga la calidad de socio, se requerirá su consentimiento previo, expreso y otorgado por escritura pública para modificar o limitar sus facultades de administración y representación; alterar la estructura de administración o poderes sociales; afectar, reducir o diluir su participación o sus derechos sociales, económicos o patrimoniales; imponer su exclusión, retiro o cesión forzosa de derechos; modificar en su perjuicio las reglas de distribución de utilidades; transformar, dividir, fusionar, reorganizar, disolver anticipadamente o liquidar la sociedad; o modificar o dejar sin efecto dicha estipulación, todo en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2026, Repertorio Nº 71.454, otorgada ante mí, LILIANA ISABEL NEUMANN MANIEU, DANIELA VALENTINA PÉREZ NEUMANN, ALBERTO MARIO PÉREZ NEUMANN, VICENTE ANDRÉS PÉREZ NEUMANN y ELÍAS CONRADO PÉREZ ZÚÑIGA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Tranque número 12.674, Torre C, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, únicos socios de “INVERSIONES PÉREZ & NEUMANN LIMITADA”, Rol Único Tributario N.º 76.117.748-6, modificaron dicha sociedad, constituida por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2010, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 52.464 número 36.531 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, y modificada por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2014, otorgada ante la misma Notario, cuyo extracto se inscribió a fojas 87.363 número 53.265 del Registro de Comercio del mismo Conservador correspondiente al año 2014. La modificación consiste en reemplazar las cláusulas tercera y cuarta del pacto social y agregar una nueva cláusula cuarta bis, en los siguientes términos: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones y cuotas, en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, y en general obtener rentas de capitales mobiliarios. Para el cumplimiento de su objeto podrá ejecutar toda clase de actos, contratos y operaciones relacionados directa o indirectamente con la adquisición, administración, explotación, gestión comercial, financiamiento y enajenación de sus activos e inversiones, incluyendo la contratación de créditos, constitución de garantías y celebración de operaciones bancarias y financieras y, en general, todas aquellas que sean necesarias o conducentes al adecuado desarrollo y gestión social. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios ELÍAS CONRADO PÉREZ ZÚÑIGA y ALBERTO MARIO PÉREZ NEUMANN, quienes podrán actuar individual e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, con facultades plenas y sin limitación de monto ni de naturaleza de los actos, contratos u operaciones que celebren en representación de la sociedad, incluida la facultad de autocontratar, todo en los términos señalados en la escritura extractada. Los socios LILIANA ISABEL NEUMANN MANIEU, DANIELA VALENTINA PÉREZ NEUMANN y VICENTE ANDRÉS PÉREZ NEUMANN, actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos, podrán representar y obligar a la sociedad exclusivamente respecto de los actos, contratos y operaciones contemplados en los numerales Uno, Dos, Tres, Cuatro, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Dieciséis, Diecinueve, Veintidós, Veintiocho, Veintinueve, Treinta y Uno y Treinta y Dos de la cláusula cuarta de la escritura extractada, siempre que el valor individual de cada acto, contrato u operación no exceda de 25.000 Unidades de Fomento. Si dicho valor excediere de 25.000 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente los tres socios antes individualizados. CONSENTIMIENTO ESPECIAL: Mientras ELÍAS CONRADO PÉREZ ZÚÑIGA mantenga la calidad de socio, se requerirá su consentimiento previo, expreso y otorgado por escritura pública para modificar o limitar sus facultades de administración y representación; alterar la estructura de administración o poderes sociales; afectar, reducir o diluir su participación o sus derechos sociales, económicos o patrimoniales; imponer su exclusión, retiro o cesión forzosa de derechos; modificar en su perjuicio las reglas de distribución de utilidades; transformar, dividir, fusionar, reorganizar, disolver anticipadamente o liquidar la sociedad; o modificar o dejar sin efecto dicha estipulación, todo en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2026. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público.