Inmobiliaria e Inversiones Olombi SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2026
- Repertorio
- 5435-2026
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones OBC Limitada | socio | 78172776-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACKO ARIEL BITRAN ALVO, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2026, repertorio N° 5.435-2026, otorgada ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, doña María Cristina Yarur Terré, cédula nacional de identidad N° 7.334.810-2, por sí, e Inversiones OBC Limitada, Rol Único Tributario N° 78.172.776-8, representada por doña María Cristina Yarur Terré, ya individualizada, ambas en su calidad de únicas accionistas y titulares en conjunto del cien por ciento de las acciones emitidas, suscritas y con derecho a voto, según Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Olombi SpA" Rol Único Tributario N° 76.026.275-7, inscrita a fojas 20.610 número 14.142 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 (en adelante, la "Sociedad"), acordaron, sin necesidad de junta de accionistas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificar los estatutos sociales, sustituyendo íntegramente su artículo décimo tercero, relativo a la administración y representación de la Sociedad, materia que no es de aquellas señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio y que, conforme al artículo 427 del mismo cuerpo legal, no debe ser objeto de referencia en el presente extracto. En todo lo no modificado por la referida escritura, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales originales y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 1 de septiembre de 2026.