CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ICONIC MOTORS SpA

CVE 2868121
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra, adquisición, venta, reventa, comercialización, distribución, permuta, importación, exportación, consignación y enajenación, a cualquier título lícito, de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, nacionales o extranjeros, incluyendo especialmente automóviles deportivos, clásicos, históricos, antiguos, exclusivos, especiales, de colección y de interés de inversión; motocicletas, camionetas, vehículos todoterreno, vehículos comerciales y demás vehículos motorizados. b) La adquisición de vehículos por cuenta propia con fines de comercialización, inversión, conservación, valorización y posterior reventa, pudiendo mantenerlos por el tiempo que la sociedad estime conveniente; administrarlos, custodiarlos, conservarlos, exhibirlos, prepararlos, acondicionarlos, asegurarlos, transportarlos, repararlos, restaurarlos, modificarlos o mejorarlos, directamente o por medio de terceros. c) La recepción y entrega de vehículos en consignación; la intermediación, corretaje, comisión, representación, agencia, mandato mercantil, gestión y asesoría, por cuenta propia o ajena, en la compra, venta, permuta, importación, exportación y comercialización de vehículos. Para estos efectos podrá recibir vehículos pertenecientes a terceros para su custodia, exhibición, promoción y venta; acordar precios mínimos, precios objetivos, reservas, condiciones de venta y mecanismos de pago; y cobrar comisiones fijas o variables, porcentajes sobre el precio, honorarios, diferencias de precio y demás remuneraciones permitidas por la ley. d) La celebración de contratos de compraventa, promesas de compraventa, opciones de compra o venta, reservas, encargos, mandatos, contratos preparatorios, cesiones de derechos, cesiones de créditos, cesiones de posición contractual y, en general, toda clase de actos y contratos relativos a la adquisición o enajenación de vehículos. La sociedad podrá adquirir derechos respecto de vehículos y posteriormente cederlos, transferirlos o enajenarlos a terceros y, cuando jurídicamente corresponda y la naturaleza real de la operación lo permita, convenir, instruir, autorizar o aceptar que la transferencia definitiva del vehículo se efectúe directamente desde el propietario inscrito al adquirente final, mediante los actos, contratos, mandatos, cesiones o instrumentos legalmente procedentes. e) En relación con las operaciones señaladas precedentemente, la sociedad podrá efectuar anticipos, abonos, pagos y desembolsos; financiar con recursos propios operaciones directamente relacionadas con su giro; recuperar las cantidades desembolsadas o invertidas; percibir precios, márgenes, diferencias, comisiones, honorarios, reembolsos y demás remuneraciones que correspondan según la verdadera naturaleza jurídica y económica de cada operación. Lo anterior no comprenderá la realización de actividades reservadas por ley a bancos, instituciones financieras u otras entidades sujetas a autorización especial. f) La prestación de servicios de búsqueda, localización, selección, inspección, evaluación, tasación comercial, valorización, negociación, asesoría, administración, representación y asistencia en la adquisición o enajenación de vehículos, incluyendo servicios de búsqueda por encargo de terceros y análisis de oportunidades de inversión en vehículos. g) La mantención, reparación, restauración, conservación, preparación, acondicionamiento, detailing, limpieza, pintura, desabolladura, modificación y mejoramiento de vehículos propios o de terceros, directamente o contratando a terceros; y la prestación de servicios mecánicos y técnicos relacionados con vehículos. h) La prestación y contratación de servicios de grúas, asistencia, traslado, transporte terrestre y logística de vehículos y carga en general, en cuanto sea necesario o conveniente para el desarrollo del giro social. i) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización de repuestos, partes, piezas, accesorios, neumáticos, llantas, equipos, herramientas, componentes y demás productos relacionados con vehículos motorizados. j) La guarda, custodia, depósito, almacenamiento, bodegaje, conservación, transporte y exhibición de vehículos propios o de terceros; la explotación de bodegas, recintos, salas de exhibición, talleres y demás instalaciones destinadas a tales fines. k) El arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados sin conductor, propios o legítimamente administrados por la sociedad, y otras formas lícitas de explotación comercial de vehículos que no requieran autorización especial. l) Asumir representaciones, agencias, distribuciones, concesiones y mandatos de fabricantes, marcas, firmas, proveedores o prestadores de servicios nacionales o extranjeros, para comercializar, distribuir, importar, exportar o representar sus productos o servicios en Chile o en el extranjero. m) La organización, producción, patrocinio y participación en exposiciones, ferias, encuentros, eventos, exhibiciones y actividades comerciales, deportivas o promocionales relacionadas con vehículos, y la explotación de sitios web, plataformas digitales, medios de comunicación, publicidad y sistemas electrónicos destinados a la promoción, intermediación y comercialización de vehículos y servicios relacionados. n) Constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, disolver, liquidar, adquirir acciones o derechos, invertir o participar en sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, joint ventures u otras entidades, en Chile o en el extranjero, especialmente cuando sus actividades sean relacionadas, complementarias o convenientes para el

Administración

La administración y representación social corresponderá a los constituyentes don AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT-LAURENT y don AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las facultades indicadas en el estatuto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2026, otorgada ante mí, comparecen Don AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT- LAURENT, chileno, divorciado, Ingeniero, domiciliado en Avenida Santa María 5622, depto. 101, Vitacura y don AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Pasaje Luis Bascuñan 1852, Lo Barnechea, constituyen sociedad por acciones. Razón Social. “Iconic Motors SpA. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas, establecimientos, bodegas, talleres, salas de exhibición, representaciones o dependencias en cualquier lugar de Chile o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, adquisición, venta, reventa, comercialización, distribución, permuta, importación, exportación, consignación y enajenación, a cualquier título lícito, de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, nacionales o extranjeros, incluyendo especialmente automóviles deportivos, clásicos, históricos, antiguos, exclusivos, especiales, de colección y de interés de inversión; motocicletas, camionetas, vehículos todoterreno, vehículos comerciales y demás vehículos motorizados. b) La adquisición de vehículos por cuenta propia con fines de comercialización, inversión, conservación, valorización y posterior reventa, pudiendo mantenerlos por el tiempo que la sociedad estime conveniente; administrarlos, custodiarlos, conservarlos, exhibirlos, prepararlos, acondicionarlos, asegurarlos, transportarlos, repararlos, restaurarlos, modificarlos o mejorarlos, directamente o por medio de terceros. c) La recepción y entrega de vehículos en consignación; la intermediación, corretaje, comisión, representación, agencia, mandato mercantil, gestión y asesoría, por cuenta propia o ajena, en la compra, venta, permuta, importación, exportación y comercialización de vehículos. Para estos efectos podrá recibir vehículos pertenecientes a terceros para su custodia, exhibición, promoción y venta; acordar precios mínimos, precios objetivos, reservas, condiciones de venta y mecanismos de pago; y cobrar comisiones fijas o variables, porcentajes sobre el precio, honorarios, diferencias de precio y demás remuneraciones permitidas por la ley. d) La celebración de contratos de compraventa, promesas de compraventa, opciones de compra o venta, reservas, encargos, mandatos, contratos preparatorios, cesiones de derechos, cesiones de créditos, cesiones de posición contractual y, en general, toda clase de actos y contratos relativos a la adquisición o enajenación de vehículos. La sociedad podrá adquirir derechos respecto de vehículos y posteriormente cederlos, transferirlos o enajenarlos a terceros y, cuando jurídicamente corresponda y la naturaleza real de la operación lo permita, convenir, instruir, autorizar o aceptar que la transferencia definitiva del vehículo se efectúe directamente desde el propietario inscrito al adquirente final, mediante los actos, contratos, mandatos, cesiones o instrumentos legalmente procedentes. e) En relación con las operaciones señaladas precedentemente, la sociedad podrá efectuar anticipos, abonos, pagos y desembolsos; financiar con recursos propios operaciones directamente relacionadas con su giro; recuperar las cantidades desembolsadas o invertidas; percibir precios, márgenes, diferencias, comisiones, honorarios, reembolsos y demás remuneraciones que correspondan según la verdadera naturaleza jurídica y económica de cada operación. Lo anterior no comprenderá la realización de actividades reservadas por ley a bancos, instituciones financieras u otras entidades sujetas a autorización especial. f) La prestación de servicios de búsqueda, localización, selección, inspección, evaluación, tasación comercial, valorización, negociación, asesoría, administración, representación y asistencia en la adquisición o enajenación de vehículos, incluyendo servicios de búsqueda por encargo de terceros y análisis de oportunidades de inversión en vehículos. g) La mantención, reparación, restauración, conservación, preparación, acondicionamiento, detailing, limpieza, pintura, desabolladura, modificación y mejoramiento de vehículos propios o de terceros, directamente o contratando a terceros; y la prestación de servicios mecánicos y técnicos relacionados con vehículos. h) La prestación y contratación de servicios de grúas, asistencia, traslado, transporte terrestre y logística de vehículos y carga en general, en cuanto sea necesario o conveniente para el desarrollo del giro social. i) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización de repuestos, partes, piezas, accesorios, neumáticos, llantas, equipos, herramientas, componentes y demás productos relacionados con vehículos motorizados. j) La guarda, custodia, depósito, almacenamiento, bodegaje, conservación, transporte y exhibición de vehículos propios o de terceros; la explotación de bodegas, recintos, salas de exhibición, talleres y demás instalaciones destinadas a tales fines. k) El arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados sin conductor, propios o legítimamente administrados por la sociedad, y otras formas lícitas de explotación comercial de vehículos que no requieran autorización especial. l) Asumir representaciones, agencias, distribuciones, concesiones y mandatos de fabricantes, marcas, firmas, proveedores o prestadores de servicios nacionales o extranjeros, para comercializar, distribuir, importar, exportar o representar sus productos o servicios en Chile o en el extranjero. m) La organización, producción, patrocinio y participación en exposiciones, ferias, encuentros, eventos, exhibiciones y actividades comerciales, deportivas o promocionales relacionadas con vehículos, y la explotación de sitios web, plataformas digitales, medios de comunicación, publicidad y sistemas electrónicos destinados a la promoción, intermediación y comercialización de vehículos y servicios relacionados. n) Constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, disolver, liquidar, adquirir acciones o derechos, invertir o participar en sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, joint ventures u otras entidades, en Chile o en el extranjero, especialmente cuando sus actividades sean relacionadas, complementarias o convenientes para el objeto social. o) La inversión, adquisición, tenencia, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, créditos, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos, bonos, títulos, valores, depósitos, instrumentos financieros y demás activos permitidos por la legislación vigente; así como la administración e inversión de las disponibilidades y excedentes de caja de la sociedad.p) Para el cumplimiento de su objeto, obtener financiamiento de sus accionistas, terceros, bancos, instituciones financieras y otras personas naturales o jurídicas; celebrar contratos de mutuo, cuentas corrientes mercantiles, líneas de crédito y demás operaciones de financiamiento permitidas por la ley, con o sin intereses; constituir, aceptar, modificar, alzar y cancelar garantías reales o personales relacionadas con obligaciones de la sociedad, sin desarrollar actividades reservadas por ley.q) Inscribir, adquirir, administrar, licenciar, ceder y explotar marcas comerciales, nombres de dominio, nombres comerciales, propiedad intelectual e industrial y demás activos intangibles relacionados con el giro.r) En general, la realización de todos los negocios, actos, contratos, convenciones y operaciones civiles, comerciales, financieras y administrativas que los accionistas o la administración estimen directa o indirectamente relacionados, complementarios, conducentes o convenientes para el desarrollo de los objetos anteriores, siempre que no correspondan a actividades reservadas por ley a entidades especialmente autorizadas. Administración: La administración y representación social corresponderá a los constituyentes don AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT-LAURENT y don AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las facultades indicadas en el estatuto. Capital: $1.000.000, dividido y representado en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE FORMA: a) AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT-LAURENT, suscribe 500 acciones, equivalentes al 50% del capital social, por la suma de $500.000 pagado de contado y en dinero en efectivo; y b) AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL suscribe 500 acciones, equivalentes al 50% del capital social, por la suma de $500.000.- pagado de contado y en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.