Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, adquisición, venta, reventa, comercialización, distribución, permuta, importación, exportación, consignación y enajenación, a cualquier título lícito, de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, nacionales o extranjeros, incluyendo especialmente automóviles deportivos, clásicos, históricos, antiguos, exclusivos, especiales, de colección y de interés de inversión; motocicletas, camionetas, vehículos todoterreno, vehículos comerciales y demás vehículos motorizados. b) La adquisición de vehículos por cuenta propia con fines de comercialización, inversión, conservación, valorización y posterior reventa, pudiendo mantenerlos por el tiempo que la sociedad estime conveniente; administrarlos, custodiarlos, conservarlos, exhibirlos, prepararlos, acondicionarlos, asegurarlos, transportarlos, repararlos, restaurarlos, modificarlos o mejorarlos, directamente o por medio de terceros. c) La recepción y entrega de vehículos en consignación; la intermediación, corretaje, comisión, representación, agencia, mandato mercantil, gestión y asesoría, por cuenta propia o ajena, en la compra, venta, permuta, importación, exportación y comercialización de vehículos. Para estos efectos podrá recibir vehículos pertenecientes a terceros para su custodia, exhibición, promoción y venta; acordar precios mínimos, precios objetivos, reservas, condiciones de venta y mecanismos de pago; y cobrar comisiones fijas o variables, porcentajes sobre el precio, honorarios, diferencias de precio y demás remuneraciones permitidas por la ley. d) La celebración de contratos de compraventa, promesas de compraventa, opciones de compra o venta, reservas, encargos, mandatos, contratos preparatorios, cesiones de derechos, cesiones de créditos, cesiones de posición contractual y, en general, toda clase de actos y contratos relativos a la adquisición o enajenación de vehículos. La sociedad podrá adquirir derechos respecto de vehículos y posteriormente cederlos, transferirlos o enajenarlos a terceros y, cuando jurídicamente corresponda y la naturaleza real de la operación lo permita, convenir, instruir, autorizar o aceptar que la transferencia definitiva del vehículo se efectúe directamente desde el propietario inscrito al adquirente final, mediante los actos, contratos, mandatos, cesiones o instrumentos legalmente procedentes. e) En relación con las operaciones señaladas precedentemente, la sociedad podrá efectuar anticipos, abonos, pagos y desembolsos; financiar con recursos propios operaciones directamente relacionadas con su giro; recuperar las cantidades desembolsadas o invertidas; percibir precios, márgenes, diferencias, comisiones, honorarios, reembolsos y demás remuneraciones que correspondan según la verdadera naturaleza jurídica y económica de cada operación. Lo anterior no comprenderá la realización de actividades reservadas por ley a bancos, instituciones financieras u otras entidades sujetas a autorización especial. f) La prestación de servicios de búsqueda, localización, selección, inspección, evaluación, tasación comercial, valorización, negociación, asesoría, administración, representación y asistencia en la adquisición o enajenación de vehículos, incluyendo servicios de búsqueda por encargo de terceros y análisis de oportunidades de inversión en vehículos. g) La mantención, reparación, restauración, conservación, preparación, acondicionamiento, detailing, limpieza, pintura, desabolladura, modificación y mejoramiento de vehículos propios o de terceros, directamente o contratando a terceros; y la prestación de servicios mecánicos y técnicos relacionados con vehículos. h) La prestación y contratación de servicios de grúas, asistencia, traslado, transporte terrestre y logística de vehículos y carga en general, en cuanto sea necesario o conveniente para el desarrollo del giro social. i) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización de repuestos, partes, piezas, accesorios, neumáticos, llantas, equipos, herramientas, componentes y demás productos relacionados con vehículos motorizados. j) La guarda, custodia, depósito, almacenamiento, bodegaje, conservación, transporte y exhibición de vehículos propios o de terceros; la explotación de bodegas, recintos, salas de exhibición, talleres y demás instalaciones destinadas a tales fines. k) El arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados sin conductor, propios o legítimamente administrados por la sociedad, y otras formas lícitas de explotación comercial de vehículos que no requieran autorización especial. l) Asumir representaciones, agencias, distribuciones, concesiones y mandatos de fabricantes, marcas, firmas, proveedores o prestadores de servicios nacionales o extranjeros, para comercializar, distribuir, importar, exportar o representar sus productos o servicios en Chile o en el extranjero. m) La organización, producción, patrocinio y participación en exposiciones, ferias, encuentros, eventos, exhibiciones y actividades comerciales, deportivas o promocionales relacionadas con vehículos, y la explotación de sitios web, plataformas digitales, medios de comunicación, publicidad y sistemas electrónicos destinados a la promoción, intermediación y comercialización de vehículos y servicios relacionados. n) Constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, disolver, liquidar, adquirir acciones o derechos, invertir o participar en sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, joint ventures u otras entidades, en Chile o en el extranjero, especialmente cuando sus actividades sean relacionadas, complementarias o convenientes para el
Administración
La administración y representación social corresponderá a los constituyentes don AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT-LAURENT y don AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las facultades indicadas en el estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2026, otorgada ante mí, comparecen Don AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT- LAURENT, chileno, divorciado, Ingeniero, domiciliado en Avenida Santa María 5622, depto. 101, Vitacura y don AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Pasaje Luis Bascuñan 1852, Lo Barnechea, constituyen sociedad por acciones. Razón Social. “Iconic Motors SpA. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas, establecimientos, bodegas, talleres, salas de exhibición, representaciones o dependencias en cualquier lugar de Chile o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, adquisición, venta, reventa, comercialización, distribución, permuta, importación, exportación, consignación y enajenación, a cualquier título lícito, de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, nacionales o extranjeros, incluyendo especialmente automóviles deportivos, clásicos, históricos, antiguos, exclusivos, especiales, de colección y de interés de inversión; motocicletas, camionetas, vehículos todoterreno, vehículos comerciales y demás vehículos motorizados. b) La adquisición de vehículos por cuenta propia con fines de comercialización, inversión, conservación, valorización y posterior reventa, pudiendo mantenerlos por el tiempo que la sociedad estime conveniente; administrarlos, custodiarlos, conservarlos, exhibirlos, prepararlos, acondicionarlos, asegurarlos, transportarlos, repararlos, restaurarlos, modificarlos o mejorarlos, directamente o por medio de terceros. c) La recepción y entrega de vehículos en consignación; la intermediación, corretaje, comisión, representación, agencia, mandato mercantil, gestión y asesoría, por cuenta propia o ajena, en la compra, venta, permuta, importación, exportación y comercialización de vehículos. Para estos efectos podrá recibir vehículos pertenecientes a terceros para su custodia, exhibición, promoción y venta; acordar precios mínimos, precios objetivos, reservas, condiciones de venta y mecanismos de pago; y cobrar comisiones fijas o variables, porcentajes sobre el precio, honorarios, diferencias de precio y demás remuneraciones permitidas por la ley. d) La celebración de contratos de compraventa, promesas de compraventa, opciones de compra o venta, reservas, encargos, mandatos, contratos preparatorios, cesiones de derechos, cesiones de créditos, cesiones de posición contractual y, en general, toda clase de actos y contratos relativos a la adquisición o enajenación de vehículos. La sociedad podrá adquirir derechos respecto de vehículos y posteriormente cederlos, transferirlos o enajenarlos a terceros y, cuando jurídicamente corresponda y la naturaleza real de la operación lo permita, convenir, instruir, autorizar o aceptar que la transferencia definitiva del vehículo se efectúe directamente desde el propietario inscrito al adquirente final, mediante los actos, contratos, mandatos, cesiones o instrumentos legalmente procedentes. e) En relación con las operaciones señaladas precedentemente, la sociedad podrá efectuar anticipos, abonos, pagos y desembolsos; financiar con recursos propios operaciones directamente relacionadas con su giro; recuperar las cantidades desembolsadas o invertidas; percibir precios, márgenes, diferencias, comisiones, honorarios, reembolsos y demás remuneraciones que correspondan según la verdadera naturaleza jurídica y económica de cada operación. Lo anterior no comprenderá la realización de actividades reservadas por ley a bancos, instituciones financieras u otras entidades sujetas a autorización especial. f) La prestación de servicios de búsqueda, localización, selección, inspección, evaluación, tasación comercial, valorización, negociación, asesoría, administración, representación y asistencia en la adquisición o enajenación de vehículos, incluyendo servicios de búsqueda por encargo de terceros y análisis de oportunidades de inversión en vehículos. g) La mantención, reparación, restauración, conservación, preparación, acondicionamiento, detailing, limpieza, pintura, desabolladura, modificación y mejoramiento de vehículos propios o de terceros, directamente o contratando a terceros; y la prestación de servicios mecánicos y técnicos relacionados con vehículos. h) La prestación y contratación de servicios de grúas, asistencia, traslado, transporte terrestre y logística de vehículos y carga en general, en cuanto sea necesario o conveniente para el desarrollo del giro social. i) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización de repuestos, partes, piezas, accesorios, neumáticos, llantas, equipos, herramientas, componentes y demás productos relacionados con vehículos motorizados. j) La guarda, custodia, depósito, almacenamiento, bodegaje, conservación, transporte y exhibición de vehículos propios o de terceros; la explotación de bodegas, recintos, salas de exhibición, talleres y demás instalaciones destinadas a tales fines. k) El arrendamiento y subarrendamiento de vehículos motorizados sin conductor, propios o legítimamente administrados por la sociedad, y otras formas lícitas de explotación comercial de vehículos que no requieran autorización especial. l) Asumir representaciones, agencias, distribuciones, concesiones y mandatos de fabricantes, marcas, firmas, proveedores o prestadores de servicios nacionales o extranjeros, para comercializar, distribuir, importar, exportar o representar sus productos o servicios en Chile o en el extranjero. m) La organización, producción, patrocinio y participación en exposiciones, ferias, encuentros, eventos, exhibiciones y actividades comerciales, deportivas o promocionales relacionadas con vehículos, y la explotación de sitios web, plataformas digitales, medios de comunicación, publicidad y sistemas electrónicos destinados a la promoción, intermediación y comercialización de vehículos y servicios relacionados. n) Constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, disolver, liquidar, adquirir acciones o derechos, invertir o participar en sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, joint ventures u otras entidades, en Chile o en el extranjero, especialmente cuando sus actividades sean relacionadas, complementarias o convenientes para el objeto social. o) La inversión, adquisición, tenencia, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, créditos, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos, bonos, títulos, valores, depósitos, instrumentos financieros y demás activos permitidos por la legislación vigente; así como la administración e inversión de las disponibilidades y excedentes de caja de la sociedad.p) Para el cumplimiento de su objeto, obtener financiamiento de sus accionistas, terceros, bancos, instituciones financieras y otras personas naturales o jurídicas; celebrar contratos de mutuo, cuentas corrientes mercantiles, líneas de crédito y demás operaciones de financiamiento permitidas por la ley, con o sin intereses; constituir, aceptar, modificar, alzar y cancelar garantías reales o personales relacionadas con obligaciones de la sociedad, sin desarrollar actividades reservadas por ley.q) Inscribir, adquirir, administrar, licenciar, ceder y explotar marcas comerciales, nombres de dominio, nombres comerciales, propiedad intelectual e industrial y demás activos intangibles relacionados con el giro.r) En general, la realización de todos los negocios, actos, contratos, convenciones y operaciones civiles, comerciales, financieras y administrativas que los accionistas o la administración estimen directa o indirectamente relacionados, complementarios, conducentes o convenientes para el desarrollo de los objetos anteriores, siempre que no correspondan a actividades reservadas por ley a entidades especialmente autorizadas. Administración: La administración y representación social corresponderá a los constituyentes don AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT-LAURENT y don AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las facultades indicadas en el estatuto. Capital: $1.000.000, dividido y representado en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE FORMA: a) AUGUSTO MAURICIO SCHAZMANN PETIT-LAURENT, suscribe 500 acciones, equivalentes al 50% del capital social, por la suma de $500.000 pagado de contado y en dinero en efectivo; y b) AUGUSTO IGNACIO SCHAZMANN SAQUEL suscribe 500 acciones, equivalentes al 50% del capital social, por la suma de $500.000.- pagado de contado y en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.