Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3057-2026
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $449.611.470 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento. Se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, salvo que la junta de accionistas acuerde su disolución o que cualquiera de los accionistas comunique por escrito a la sociedad su voluntad de no prorrogarla, mediante comunicación enviada al domicilio social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, administración, explotación y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, situados en Chile o en el extranjero, pudiendo adquirirlos a cualquier título, subdividirlos, lotearlos, fusionarlos, urbanizarlos, construirlos, repararlos, habilitarlos, plantarlos, arrendarlos, subarrendarlos, explotarlos y enajenarlos; y, en general, realizar toda clase de negocios inmobiliarios. Asimismo, podrá invertir en toda clase de bienes muebles e incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, instrumentos financieros, depósitos, fondos, créditos y demás activos o derechos; constituir, adquirir, administrar, gravar y enajenar participaciones en toda clase de sociedades, comunidades, fondos, patrimonios o personas jurídicas, chilenas o extranjeras; prestar y recibir asesorías relacionadas con sus inversiones; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles o comerciales que sean necesarios, conducentes o directa o indirectamente relacionados con los fines anteriores. El objeto social será siempre considerado mercantil
Administración
La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ y a don ANDRÉS COVARRUBIAS ROSS, quienes podrán actuar separadamente, individual e indistintamente. Cualquiera de ellos, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición contempladas en el artículo octavo de los estatutos sociales, incluyendo las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio N°3057-2026, ante mí, comparecieron: don JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 6.992.251-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Conquistadores número mil setecientos, piso veintitrés B, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de ASESORÍAS E INVERSIONES EL DORADO S.A., RUT número 76.078.792-2; y don ANDRÉS COVARRUBIAS ROSS, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 18.934.111-3, domiciliado para estos efectos en calle Camino El Canal número 8.130, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de ASESORÍAS E INVERSIONES LAS NALCAS SpA, RUT número 78.103.027-9, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: La sociedad se denominará “FUNDO NALCAHUE SpA” y podrá usar, para fines comerciales, el nombre de fantasía “FUNDO NALCAHUE”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales, establecimientos o representaciones que pueda establecer en otros lugares de Chile o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento. Se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, salvo que la junta de accionistas acuerde su disolución o que cualquiera de los accionistas comunique por escrito a la sociedad su voluntad de no prorrogarla, mediante comunicación enviada al domicilio social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, administración, explotación y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, situados en Chile o en el extranjero, pudiendo adquirirlos a cualquier título, subdividirlos, lotearlos, fusionarlos, urbanizarlos, construirlos, repararlos, habilitarlos, plantarlos, arrendarlos, subarrendarlos, explotarlos y enajenarlos; y, en general, realizar toda clase de negocios inmobiliarios. Asimismo, podrá invertir en toda clase de bienes muebles e incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, instrumentos financieros, depósitos, fondos, créditos y demás activos o derechos; constituir, adquirir, administrar, gravar y enajenar participaciones en toda clase de sociedades, comunidades, fondos, patrimonios o personas jurídicas, chilenas o extranjeras; prestar y recibir asesorías relacionadas con sus inversiones; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles o comerciales que sean necesarios, conducentes o directa o indirectamente relacionados con los fines anteriores. El objeto social será siempre considerado mercantil. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de once mil Unidades de Fomento (UF), equivalentes, al 31 de agosto de 2026, a la suma de $449.611.470, dividido en once mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y con valor nominal, correspondiendo a cada acción una Unidad de Fomento (UF), cuyo valor al 31 de agosto de 2026 asciende a $40.873,77. Suscripción y pago: El capital fue íntegramente suscrito en este acto y deberá pagarse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la escritura de constitución, por las sumas expresadas en UF, mediante el pago en pesos de su equivalente, calculado según el valor de la UF al 31 de agosto de 2026. ASESORÍAS E INVERSIONES EL DORADO S.A. suscribió cinco mil seiscientas acciones, por la suma de cinco mil seiscientas UF, equivalentes, al 31 de agosto de 2026, a $228.893.112; y ASESORÍAS E INVERSIONES LAS NALCAS SpA suscribió cinco mil cuatrocientas acciones, por la suma de cinco mil cuatrocientas UF, equivalentes, al 31 de agosto de 2026, a $220.718.358. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ y a don ANDRÉS COVARRUBIAS ROSS, quienes podrán actuar separadamente, individual e indistintamente. Cualquiera de ellos, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición contempladas en el artículo octavo de los estatutos sociales, incluyendo las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2026.