EPH1 S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 8691-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 31 de agosto de 2026, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio 8.691-2026, ante mí, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad EPH1 S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 31 de agosto de 2026, en la que la unanimidad de sus accionistas, Entel Inversiones SpA y Entel S.A., según el registro de accionistas que he tenido a la vista, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur Río Mapocho número 2.760, piso 22, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: a) Fusión: Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad en la sociedad “Entel Telefonía Local S.A.” (en adelante, la “Sociedad Absorbente”), adquiriendo la Sociedad Absorbente la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La fusión antes señalada forma parte de un proceso de fusiones sucesivas en virtud del cual la Sociedad Absorbente absorberá, en el siguiente orden: primero, a Will S.A. (en adelante, “Will”); luego, a Transam Comunicaciones S.A. (en adelante, “Transam” y junto con la Sociedad y Will, las “Sociedades Absorbidas”); y, finalmente, a EPH1 S.A. La fusión se acordó con efecto y vigencia a partir del 31 de agosto de 2026. b) Disolución: Como consecuencia de la fusión, se acordó la disolución de la Sociedad, la que, por ser consecuencia de una fusión por incorporación, se produce sin que sea necesaria su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, debe entenderse que Entel Telefonía Local S.A. es la sucesora y continuadora legal de EPH1 S.A. c) Balances: La fusión fue acordada y aprobada sobre la base de los balances generales de las sociedades Will S.A., Transam Comunicaciones S.A., EPH1 S.A. y Entel Telefonía Local S.A., y del balance proforma de fusión, todos confeccionados al 30 de junio de 2026, y teniendo a la vista el informe pericial a que se refiere el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. d) Asignación de acciones: Aprobar la asignación de las nuevas acciones que emitirá la Sociedad Absorbente con motivo del aumento de capital derivado de la fusión, las que se asignarán a los accionistas de las Sociedades Absorbidas de la siguiente forma: i) a Entel Inversiones SpA, 1.129 nuevas acciones de Entel Telefonía Local S.A.; y ii) a Entel S.A., 111.783 nuevas acciones de Entel Telefonía Local S.A. e) Estatutos sociales: Aprobar los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, en los que se incorporan las reformas acordadas con motivo de la fusión. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes. Santiago, 02 de septiembre de 2026.