Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Repertorio
- 44422-2026
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Objeto social
(a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios con los caracteres de renta fija, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; (b) el subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, arrendamiento, de inmuebles propios o de terceros; (c) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; (d) la fabricación y)o producción, importación, internación, comercialización, distribución, ventas al por mayor, ventas al por menor de toda clase de bienes muebles corporales; (e) la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles, en materias financieras, económicas, gerenciales, comerciales, informáticas y administrativas, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de gestiones habitacionales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares; (f) la explotación, compra, venta, arriendo, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos y complejos turísticos; (g) la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; (h) la compra, venta, importación, internación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles; e (i) realizar por cuenta propia o ajena toda clase de operaciones o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, internación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 27 de agosto de 2026, repertorio N° 44422-2026, ante mí, las sociedades KIZEN SpA, representada por don Enrique Zenteno Soza; Smartways SpA, representada por don Lucas De Vicente Eguiguren; y RONOR SpA, representada por don Ronald Orchard Bocic, constituyeron una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio: 1) Nombre sociedad: DORZEN SpA. 2) Accionistas: KIZEN SpA, Smartways SpA y RONOR SpA. 3) Objeto social: (a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios con los caracteres de renta fija, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; (b) el subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, arrendamiento, de inmuebles propios o de terceros; (c) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; (d) la fabricación y/o producción, importación, internación, comercialización, distribución, ventas al por mayor, ventas al por menor de toda clase de bienes muebles corporales; (e) la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles, en materias financieras, económicas, gerenciales, comerciales, informáticas y administrativas, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de gestiones habitacionales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares; (f) la explotación, compra, venta, arriendo, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos y complejos turísticos; (g) la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; (h) la compra, venta, importación, internación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles; e (i) realizar por cuenta propia o ajena toda clase de operaciones o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, internación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios. 4) Capital: $1.200.000, dividido en 120 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie. Capital suscrito y pagado: $1.200.000.- Además, en Artículo Séptimo estatutos, se estableció que sociedad será administrada por uno o más administradores. Designación y revocación de administradores será por acuerdo adoptado por accionistas que representen dos tercios de acciones con derecho a voto, ya sea reunidos en junta de accionistas cuya acta sea reducida a escritura pública o manifestado mediante acuerdo escrito sin forma de junta otorgado por escritura pública, anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio. Administradores podrán renunciar por escritura pública anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, que surtirá efecto a contar de fecha anotación. Si administradores fueran personas jurídicas, deberán actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio.- En cláusula Segundo escritura que extracto, los comparecientes, en carácter de únicos accionistas, de acuerdo con Artículo Séptimo de estatutos, designaron como administradores a don Enrique Zenteno Soza, don Lucas De Vicente Eguiguren y don Ronald Orchard Bocic, debiendo siempre actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, con excepción de las facultades bancarias señaladas en los numerales veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco del Artículo Octavo del pacto social de DORZEN SpA, respecto de las cuales podrán actuar individualmente cualquiera de ellos.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 31 de agosto de 2026.