Distribuidora y Comercial Andreu Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Titular de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avda. Ambrosio O´Higgins N°1375, 1° piso, comuna de Curacaví, comparecieron: doña Yanet Esperanza Castillo Andreu, doña Karla Andrea Arriagada Castillo y doña Daniela Andrea Arriagada Castillo, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora y Comercial Andreu Chile Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos diecinueve guión seis, constituida por escritura pública de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de Santiago don R. Alfredo Martín Illanes, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho número veintiséis mil seiscientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece, y modificada por escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro número cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro del mismo Registro, en la forma que se indica a continuación: UNO) Doña Daniela Andrea Arriagada Castillo, cedió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, a doña Karla Andrea Arriagada Castillo, y se retira de la sociedad. DOS) El capital social, ascendente a la suma de veinte millones de pesos, queda distribuido en partes iguales entre las socias doña Yanet Esperanza Castillo Andreu y doña Karla Andrea Arriagada Castillo, cincuenta por ciento cada una. TRES) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, en forma exclusiva, a doña Karla Andrea Arriagada Castillo, quien podrá actuar con su sola firma, anteponiéndola a la razón social. En lo no modificado, continúa plenamente vigente el pacto social contenido en la escritura de constitución y en su modificación posterior, ya individualizadas. Curacaví a, 01 de septiembre de 2026.