MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DENTAL SCHNEIDER SpA

RUT 76934153-6 CVE 2868113
Fecha instrumento
28 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2026
Repertorio
10114/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DENTAL SCHNEIDER SpA socio 76934153-6 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de Agosto de 2026, Repertorio N°10.114/2026, ante mí, don CARLOS ADOLFO SCHNEIDER YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N°13.692.862-7, domiciliado para estos efectos en calle Longitudinal Norte N°4.383, comuna de La Florida, Santiago, en su calidad de único accionista de la sociedad DENTAL SCHNEIDER SpA, RUT N°76.934.153-6, constituida por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2018, otorgada en la Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Láscar Merino, Repertorio N°18.194-2018, inscrita a fojas 77.105, N°39.441 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, modificó los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno. Se agregó al artículo vigésimo de los estatutos sociales, relativo a las facultades del Administrador, a continuación de su actual texto y como inciso final, el siguiente: “Se deja expresa constancia que dentro de las facultades del Administrador se comprende, en especial, la de cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, toda clase de sumas de dinero, valores, documentos, instrumentos y bienes, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, que se adeuden o corresponda recibir a la sociedad, cualquiera sea su origen, título o causa, comprendiéndose entre ellos el precio o parte del precio de toda clase de actos y contratos, el producto de mutuos, créditos y demás operaciones de crédito de dinero, indemnizaciones, rentas, dividendos, restituciones, devoluciones y reembolsos de cualquier naturaleza, pudiendo otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones. Esta facultad comprende, asimismo, la de percibir a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 31 de Agosto de 2026.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN