Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3558-2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Primera Notaría de Independencia
- Comuna
- Independencia
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La importación, representación, distribución, compraventa y comercialización de muebles, lámparas, y objetos de decoración en general; b) La prestación de servicios de decoración; c) La comercialización, distribución, promoción y venta, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, productos y mercaderías; d) La intermediación en operaciones de compraventa y comercialización de bienes entre terceros, actuando como agente, representante, mandatario o intermediario, según corresponda; e) La prestación de servicios de intermediación y gestión comercial, incluyendo la percepción de comisiones, honorarios o cualquier otra forma de remuneración derivada de dichas actividades; f) Efectuar toda clase de inversiones, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones; y, g) Realizar cualquier otra actividad acordada por sus accionistas;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Independencia, con oficio en Avenida Independencia 873, comuna de Independencia, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, Repertorio N°3558-2026, ante mí, Antonia Jabat Demaría constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “D Y G DECORACIONES DE HOGAR SpA”; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La importación, representación, distribución, compraventa y comercialización de muebles, lámparas, y objetos de decoración en general; b) La prestación de servicios de decoración; c) La comercialización, distribución, promoción y venta, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, productos y mercaderías; d) La intermediación en operaciones de compraventa y comercialización de bienes entre terceros, actuando como agente, representante, mandatario o intermediario, según corresponda; e) La prestación de servicios de intermediación y gestión comercial, incluyendo la percepción de comisiones, honorarios o cualquier otra forma de remuneración derivada de dichas actividades; f) Efectuar toda clase de inversiones, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones; y, g) Realizar cualquier otra actividad acordada por sus accionistas; Capital: $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2026.