Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 633-2026
- Comuna
- Curacautín
Objeto social
Cinco: Respecto del artículo cuarenta y uno, se elimina lo referente a su literal d), toda vez que no es de las materias que requieran un quórum de aprobación de dos tercios de los socios presentes o representados, ni debe ser tratados sólo en Juntas Generales Especialmente citadas con tal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico: Por escritura pública de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiséis, repertorio 633- 2026 ante mí, ÁLVARO ANTONIO SANTOS DÍAZ, Notario Interino de la Primera Notaría de Curacautín, con oficio en calle Arica número doscientos noventa y nueve, comuna de Curacautín, certifica: La COOPERATIVA DESTINO CURACAUTÍN CONGUILLIO se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas bajo el rol número seis mil novecientos treinta y cuatro, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, a fojas diez vuelta, número nueve, del año dos mil veinticuatro; y que por escritura pública de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiséis, Repertorio número seiscientos treinta y tres, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Asamblea General de Socios de la COOPERATIVA DESTINO CURACAUTÍN CONGUILLIO, celebrada con fecha cuatro de julio de dos mil veintiséis,: Acordándose la modificación de sus estatutos sociales en las siguientes materias: Uno: Se reemplaza el artículo cuarto, relativo al objeto social, estableciéndose que la Cooperativa tendrá por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros en el ámbito del turismo, mediante el trabajo mancomunado de sus socios, promoviendo y fortaleciendo el desarrollo sustentable de dicha actividad. La retribución de los socios se fijará de acuerdo con la labor realizada por cada cual. Dos: Se reemplaza el artículo quinto, relativo a las actividades de la Cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social la cooperativa podrá realizar, por medio del trabajo mancomunado de sus socios, las siguientes actividades: Servicios de operación y guía turística: Diseño, organización, comercialización y ejecución de circuitos turísticos, excursiones, tours de intereses especiales, ecoturismo, turismo de aventura y turismo cultural, enfocados en la conservación del patrimonio natural y cultura. Alojamiento y Hospitalidad Sustentable: Administración y operación de servicios de hospedaje (tales como hoteles, hostales, cabañas, campings o refugios) que implementen prácticas de eficiencia energética, gestión de residuos y respeto al entorno socio ambiental. Gastronomía y Alimentación Local: Prestación de servicios de restaurante, cafetería, banquetería o catering, priorizando el uso de productos locales, de comercio justo y de producción sustentable. Consultoría, Educación y Capacitación: Desarrollo de asesorías técnicas, estudios de impacto, talleres de educación ambiental, capacitaciones en sustentabilidad y programas de vinculación comunitaria para terceros, tanto públicos como privados. Producción y Comercialización de Bienes: Elaboración, transformación y venta de productos artesanales, recuerdos (souvenirs), alimentos procesados locales u otros bienes vinculados a la identidad del territorio y el turismo sustentable. Transporte de Pasajeros: Prestación de servicios de transporte terrestre, marítimo, lacustre o fluvial de turistas, necesarios para el desarrollo de las experiencias turísticas de la cooperativa. Gestión de Espacios y Eventos: Administración de parques, reservas privadas, centros de visitantes o recintos de interés turístico, así como la organización de ferias, congresos y eventos sustentables. Alianzas y Redes: Celebrar contratos, convenios y alianzas con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el financiamiento, promoción y fortalecimiento del turismo sustentable. En general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios, conducentes o complementarios para el desarrollo del objeto social y el bienestar de los socios trabajadores. Tres: Artículo seis, capital social, éste corresponde a la suma de tres millones de pesos, dividido en seiscientas cuotas de participación, de un valor inicial de cinco mil pesos cada una, que se suscribieron y pagaron según escritura extractada. Cuatro: Respecto del artículo treinta y ocho, se elimina lo referente a su literal d), toda vez que no es de las materias que requieran un quórum de aprobación de dos tercios de los socios presentes o representados, ni debe ser tratados sólo en Juntas Generales Especialmente citadas con tal objeto. Cinco: Respecto del artículo cuarenta y uno, se elimina lo referente a su literal d), toda vez que no es de las materias que requieran un quórum de aprobación de dos tercios de los socios presentes o representados, ni debe ser tratados sólo en Juntas Generales Especialmente citadas con tal objeto. En lo no modificado por los acuerdos precedentemente extractados, permanecen vigentes los estatutos sociales de la Cooperativa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curacautin a 02 de Septiembre del año 2026.