ASESORIAS MEDICAS, ALO ELOISA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Oficio
- 6ª Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Abogado, Notario Público Interino 6ª Notaria de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº330, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, GRACIELA ANGELICA CISTERNAS MARQUEZ, con domicilio en pasaje Cala Cala Nº 1249, Iquique, debidamente facultada en representación de las siguientes personas que se individualizan, 1.- doña RAQUEL ELIANA VEGA AGUILAR, con domicilio en calle Romero Nº2385 departamento Nº603, Santiago; 2.- doña CAROLINA EVELYN CISTERNAS MARQUEZ, con domicilio en calle Gran Avenida Nº 8423 departamento Nº23 La Cisterna; 3.- JAVIERA PATRICIA MOYANO FERNANDEZ, con domicilio en Avenida Salvador Allende número cuatrocientos cuarenta y dos departamento dos mil doscientos seis de la ciudad de Iquique; modifica la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORIAS MEDICAS, ALO ELOISA LIMITADA”, RUT N°77.704.611-K, capital $24.000.000, en los siguientes términos: Modificación 1.- A.-cesión 1.- la socia doña RAQUEL ELIANA VEGA AGUILAR, cede y transfiere sus derechos, equivalentes al 40%, del interés social a doña CAROLINA EVELYN CISTERNAS MARQUEZ, quien los adquiere y acepta para sí; B.- cesión 2.- la socia doña RAQUEL ELIANA VEGA AGUILAR, cede y transfiere sus derechos equivalentes al 10% del interés social a doña JAVIERA PATRICIA MOYANO FERNANDEZ . De esta manera doña CAROLINA EVELYN CISTERNAS MARQUEZ, queda con el 90% de participación social en la referida sociedad y doña JAVIERA PATRICIA MOYANO FERNANDEZ, queda con el 10% de participación social en la referida sociedad. Modificación 2.- en virtud del capital este aumenta de veinticuatro millones de pesos a treinta y un millones seiscientos cincuenta mil pesos, con el aporte realizado por la socia doña CAROLINA EVELYN CISTERNAS MARQUEZ, por la suma de $7.650.000, los cuales ingresan a las arcas sociales de la sociedad. En todo lo que no se modifica por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del estatuto de la sociedad. Iquique, 04 de septiembre de 2026.