ASESORÍAS E INVERSIONES MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifico, que por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2026, ante mí: don JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ CORNEJO, domiciliado en Carmen Fariña seis mil novecientos uno, departamento doscientos cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don NICOLÁS ANDRÉ OXMAN VILCHES, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina treinta y uno B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de socios, procedieron a efectuar la siguiente cesión de derechos y modificación de ASESORÍAS E INVERSIONES MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA¸ RUT N°76.138.890-8, inscrita a Fojas 23487 Número 17603 del año 2004 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, en el siguiente sentido: (I) CESIÓN DE DERECHOS: (A) don NICOLÁS ANDRÉ OXMAN VILCHES, vende, cede y transfiere derechos equivalentes a un 10% de los derechos sociales en que se divide el capital social de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA a don MATIAS ANDREI SALGADO OGAZ, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina cuarenta y uno A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en la suma de 500.000 pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. Producto de lo anterior se retira de la sociedad don NICOLÁS ANDRÉ OXMAN VILCHES. (II) COMPOSICIÓN SOCIETARIA. Quedan como únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, don JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ CORNEJO, con un 90% de derechos sociales y, don MATIAS ANDREI SALGADO OGAZ, con un 10% de derechos en el haber e interés social. (III) MODIFICACION. Los nuevos socios modifican además: a) la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad, como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: (i) don JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ CORNEJO, aporta la suma equivalente al noventa por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social; y, (ii) MATIAS ANDREI SALGADO OGAZ, aporta la suma equivalente al diez por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado”; y b) la cláusula cuarta de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a contar de esta fecha, única y exclusivamente al socio don JORGE ENRIQUE MARTINEZ CORNEJO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades señaladas en dicha cláusula. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 01 de septiembre del 2026.