Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Repertorio
- 11480-2026
- Notario
- MARCELO DONOSO ARAYA
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago doña Patricia Valentina Manríquez Huerta
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) la explotación, a cualquier título, de predios y establecimientos agrícolas, propios o ajenos, y el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, ganaderas y agroindustriales; b) la producción, elaboración, industrialización, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, forestales, ganaderos y sus derivados, insumos y maquinarias; c) la prestación de servicios de asesoría, administración y explotación agrícola a terceros; d) la compra, venta, arrendamiento y administración, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y de toda clase de bienes muebles necesarios o conducentes al desarrollo de las actividades anteriores; y e) efectuar toda clase de inversiones, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad acordada por sus
Administración
La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a don Javier Salcedo Campino y a don Andrés José Salcedo Campino, ambos individualizados previamente, quienes actuarán individual e indistintamente, pudiendo cualquiera de ellos por sí solo, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrán actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO DONOSO ARAYA, Notario Público Suplente, de la Titular de la 48° Notaría de Santiago doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, Las Condes, certifica que, por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2026, Repertorio N° 11.480-2026, ante mí, don Javier Salcedo Campino, don Andrés José Salcedo Campino y don José María Salcedo Campino constituyeron una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: - Nombre: “Agrícola Chiripilco SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) la explotación, a cualquier título, de predios y establecimientos agrícolas, propios o ajenos, y el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, ganaderas y agroindustriales; b) la producción, elaboración, industrialización, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, forestales, ganaderos y sus derivados, insumos y maquinarias; c) la prestación de servicios de asesoría, administración y explotación agrícola a terceros; d) la compra, venta, arrendamiento y administración, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y de toda clase de bienes muebles necesarios o conducentes al desarrollo de las actividades anteriores; y e) efectuar toda clase de inversiones, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad acordada por sus accionistas. - Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo en el acto de constitución. - Administración: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a don Javier Salcedo Campino y a don Andrés José Salcedo Campino, ambos individualizados previamente, quienes actuarán individual e indistintamente, pudiendo cualquiera de ellos por sí solo, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrán actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2026.