Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 6995/2026
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Asimismo, podrá invertir en acciones, bonos, cuotas o derechos en fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como en derechos o participaciones en todo tipo de sociedades, sean estas civiles o comerciales, comunidades o asociaciones. Podrá adquirir, enajenar, explotar y administrar toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o a través de terceros, y obtener rentas provenientes de dichas actividades. Asimismo, podrá formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su administración y participar en su gestión o control. La Sociedad podrá celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, que lo complemente o sea consecuencia de él, así como aquellos que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 28/08/2026, Repertorio N° 6.995/2026, ante mí, don José Tomás Olave Bentsen, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: ZRJ INVERSIONES SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Asimismo, podrá invertir en acciones, bonos, cuotas o derechos en fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como en derechos o participaciones en todo tipo de sociedades, sean estas civiles o comerciales, comunidades o asociaciones. Podrá adquirir, enajenar, explotar y administrar toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o a través de terceros, y obtener rentas provenientes de dichas actividades. Asimismo, podrá formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su administración y participar en su gestión o control. La Sociedad podrá celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, que lo complemente o sea consecuencia de él, así como aquellos que acuerden los socios. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que son suscritas en el acto por don José Tomás Olave Bentsen y que serán pagadas en dinero efectivo u otros bienes a medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran y en todo caso dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de agosto de 2026.