Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Repertorio
- 20720-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) La compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces, rurales o urbanos; la subdivisión, loteo, parcelación y formación de loteos; la construcción, urbanización, aporte, reparación y remodelación de propiedades y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o de terceros, así como la percepción de los frutos de dichos bienes; b) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, y la explotación y administración de éstos, sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta, cesión e inversión en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, de bienes muebles corporales o incorporales, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus rentas; d) La operación directa o indirecta de restaurantes, cafés, fuentes de soda, heladerías y demás establecimientos de expendio y elaboración de alimentos y bebidas, así como de las marcas, patentes, invenciones, franquicias o representaciones asociadas a dichas actividades; e) La distribución y comercialización de toda clase de productos, de elaboración propia o de terceros; f) La prestación de toda clase de servicios de transporte y de soluciones logísticas; y g) Constituir o adquirir derechos en toda clase de sociedades, pudiendo tener en ellas, inclusive, la calidad de socia gestora. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número doscientos veintidós, piso once, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2026, repertorio N°20.720-2026, ante mí, don Cristóbal Valenzuela Gamboa, en representación de Urban Ice Cream SpA, constituyó sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: El nombre de la sociedad es “URBAN SANTIAGO SUR SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “YOLÉ SANTIAGO SUR”, Objeto: El objeto de la sociedad es: a) La compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces, rurales o urbanos; la subdivisión, loteo, parcelación y formación de loteos; la construcción, urbanización, aporte, reparación y remodelación de propiedades y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o de terceros, así como la percepción de los frutos de dichos bienes; b) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, y la explotación y administración de éstos, sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta, cesión e inversión en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, de bienes muebles corporales o incorporales, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus rentas; d) La operación directa o indirecta de restaurantes, cafés, fuentes de soda, heladerías y demás establecimientos de expendio y elaboración de alimentos y bebidas, así como de las marcas, patentes, invenciones, franquicias o representaciones asociadas a dichas actividades; e) La distribución y comercialización de toda clase de productos, de elaboración propia o de terceros; f) La prestación de toda clase de servicios de transporte y de soluciones logísticas; y g) Constituir o adquirir derechos en toda clase de sociedades, pudiendo tener en ellas, inclusive, la calidad de socia gestora. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, Urban Ice Cream SpA, suscribió y pagó al contado en la fecha de la escritura extractada la cantidad de mil acciones, equivalente a la suma de un millón de pesos, ingresando dicha suma a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 02 de septiembre de 2026.