Sociedad Agrícola Ocoa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Notario
- LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número 331, La Calera, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de agosto de 2026, Repertorio número 2455-2026, los socios de Sociedad Agrícola Ocoa Limitada, con Rol Único Tributario número 76.150.450-9, don Mario Arturo Eugenín García, don Mauricio Adolfo Eugenín Urzúa, don Javier Arturo Eugenín Urzúa y don Arturo Sebastián Eugenín Urzúa, todos ellos domiciliados para estos efectos en Hacienda Las Palas de Ocoa, sin número, comuna de Hijuelas, acordaron modificar el contrato social en los siguientes términos: Uno) Se dejó constancia del retiro de la socia doña María Betariz Eugenín Urzúa, titular del cinco por ciento de los derechos sociales, participación que acreció igualitariamente a los demás socios, soportando la sociedad el costo de dicho aumento. Dos) Mediante cesiones de derechos sociales, en las proporciones allí establecidas, los socios Mario Arturo Eugenín García, don Mauricio Adolfo Eugenín Urzúa, don Javier Arturo Eugenín Urzúa y don Arturo Sebastián Eugenín Urzúa, cedieron la totalidad de sus derechos a doña María Beatriz Eugenín Urzúa, quien quedó con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; a don Santiago Augusto Matta Eugenin, quien quedó con un veinte por ciento de los derechos sociales; a doña María Cristina Matta Eugenin, quien quedó con un veinte por ciento de los derechos sociales; y a doña María Jesús Matta Eugenin, quien quedó con un veinte por ciento de los derechos de los derechos sociales; retirándose en consecuencia todos ellos de la sociedad. Dos) En consecuencia, la cláusula quinta de los estatutos sociales queda reemplazada por la siguiente: “El capital social asciende a la suma de $10.000.000.-, que corresponde a los derechos sociales actualmente distribuidos de la siguiente manera: doña María Beatriz Eugenín Urzúa, cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento; don Santiago Augusto Matta Eugenin, dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento; doña María Cristina Matta Eugenin, dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento; y doña María Jesús Matta Eugenin, dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento. Los aportes se encuentran íntegramente enterados en arcas sociales, según las cesiones y antecedentes sociales precedentes, sin que esta estipulación importe exigir nuevos aportes a los socios.”. Tres) Por efecto de las cesiones y acuerdos precedentes, se reemplaza la primera parte de la cláusula CUARTA de los estatutos sociales (hasta la palabra “especial”), relativa a la administración y uso de la razón social, por el siguiente texto: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a doña MARÍA BEATRIZ EUGENÍN URZÚA o conjuntamente a dos cualesquiera de los socios SANTIAGO AUGUSTO MATTA EUGENIN, MARÍA JESÚS MATTA EUGENIN o MARÍA CRISTINA MATTA EUGENIN quienes en la forma señalada y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y en especial (…).”. Demás cláusulas en escritura extractada. La Calera, 27 de agosto de 2026.