MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS VILLAGRÁN Y CANDIA LIMITADA

RUT 77257167-4 CVE 2867879
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Viña

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
3252/2026
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, Local 105, certifica que: Por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, Repertorio N° 3252/2026, ante mi comparecieron don DIEGO FERNANDO VILLAGRÁN RAMÍREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos quince guion nueve y doña BRIGITTE PATRICIA CANDIA MORAGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, asistente social, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis guion uno, ambos domiciliados en calle General Bulnes número ochenta y cinco, casa treinta y cinco, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, mayores de edad, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada "SERVICIOS MÉDICOS VILLAGRÁN Y CANDIA LIMITADA", nombre de fantasía "VICAN LTDA.", Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y siete guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha quince de octubre de dos mil veinte, otorgada ante don César Ricardo Sánchez García, suplente del titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar de don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte y se inscribió a fojas mil seiscientos seis número mil sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar del año dos mil veinte, modificaron dicha sociedad. Modificación: Se modifica la cláusula QUINTA del pacto social, relativa a la administración, representación legal y uso de la razón social, en el sentido de ampliar las facultades del administrador, agregándose en dicha cláusula, a continuación del numeral treinta y dos), los siguientes numerales nuevos: treinta y tres) avalar letras de cambio y pagarés, y en general constituir a la sociedad en avalista de toda clase de letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles, bancarios o de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, suscritos por la sociedad o por terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, socios o no de la sociedad; treinta y cuatro) constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de obligaciones de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, socios o no de la sociedad, presentes o futuras, con o sin garantías reales, renunciando a los beneficios de excusión y de división, y suscribir al efecto los instrumentos públicos y privados que sean necesarios; treinta y cinco) contratar préstamos, créditos, líneas de crédito y mutuos, así como créditos en cuenta corriente, sobregiros, avances contra aceptación y toda otra operación de crédito de dinero, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones financieras y con cualquier persona natural o jurídica, pactando sus plazos, intereses, reajustes, comisiones, cláusulas penales y de aceleración y demás condiciones; treinta y seis) constituir hipotecas sobre los bienes raíces de la sociedad, con o sin cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones propias de la sociedad, presentes o futuras, y modificar, posponer, alzar y cancelar dichas hipotecas; y treinta y siete) constituir hipotecas sobre los bienes raíces de la sociedad, con o sin cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, socios o no de la sociedad, presentes o futuras, y modificar, posponer, alzar y cancelar dichas hipotecas. Estas facultades se entienden agregadas a las que la cláusula quinta ya confiere al administrador, sin limitarlas ni sustituirlas. En lo demás, rigen íntegramente las restantes estipulaciones del pacto social, las que no han sido modificadas. Capital $1.000.000. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 27 de agosto de 2026.