MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PARTICIONES S.A.

RUT 76301734-6 CVE 2867439
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Repertorio
45242-2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de 31 de agosto de 2026 Repertorio N° 45.242 -2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de PARTICIONES S.A., de esa misma fecha, celebrada en mi presencia, en la que los accionistas titulares del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto acordaron, por unanimidad, aumentar el capital social de $200.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a $1.075.507.235, dividido en 2.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor. El capital se entera: i) con $200.000.000 correspondientes al capital anterior, íntegramente suscrito y pagado, dividido en 1.000 acciones; ii) con $75.507.235, mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital propio, sin emisión de acciones liberadas de pago, manteniéndose las 1.000 acciones existentes; y iii) con $800.000.000, mediante la emisión de 1.000 acciones de pago, a un precio de $800.000 por acción. Las nuevas acciones fueron ofrecidas a prorrata y ambos accionistas ejercieron íntegramente sus opciones preferentes: Inversiones e Inmobiliaria WAFE S.A. respecto de 525 acciones, por $420.000.000, e Inmobiliaria Oviedo Limitada respecto de 475 acciones, por $380.000.000. Las acciones deberán suscribirse mediante contratos escritos separados y pagarse íntegramente en dinero efectivo, mediante transferencia bancaria, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes al respectivo contrato y, en todo caso, a más tardar el 30 de septiembre de 2026. Las acciones no suscritas dentro del período de opción preferente quedarán sin efecto y no podrán ofrecerse al otro accionista ni a terceros. Respecto de las acciones suscritas y no pagadas al vencimiento, el Directorio fue autorizado para abstenerse de su cobro, caso en el cual el capital quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado. Se modificaron el artículo cuarto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2026. María Soledad Lascar Merino.