CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MOCARQUER Y YARUR SpA

CVE 2867623
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2026
Repertorio
15687-2026
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, en forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades; A) La construcción de toda clase de edificios, viviendas, bodegas, locales comerciales, remodelaciones en general, y asimismo la elaboración de proyectos y estudios de ingeniería; se entienden comprendidos en el giro social los contratos, convenciones, negocios y la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios de dominio, la adquisición de terrenos; ya sea por cuenta propia o ajena a través de cualquier mecanismo de crédito y en general todas aquellas actividades comprendidas dentro del giro de la construcción, subdivisión, adjudicación y venta de los nuevos inmuebles que resulten en las propiedades y en general, el negocio de inmobiliario por cuenta propia o ajena de los bienes raíces, arrendamientos de inmuebles de todo tipo, sin perjuicio de cualquier otro negocio inmobiliario o relativo a bienes raíces que convengan los socios sin necesidad que éste acuerdo conste por escrito; B) Inversión de capitales tanto en chile como en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios, adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compra venta, importación, exportación, distribución, intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; C) La prestación de asesorías, ya sea mediante el trabajo de los socios y)o la eventual colaboración de otros profesionales; D) El transporte de carga propia o ajena por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte automotriz, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados sean de paseo, pasajeros, turismo y)o carga y toda clase de servicios por medio de tales vehículos, compra, venta de vehículos nuevos y usados, importación, comercialización de repuestos automotrices; E) Podrá establecer agencias dentro del territorio nacional y también en el extranjero; F) La sociedad tendrá por objeto el arriendo, dar en arriendo, leasing, renting y subarriendo de toda clase de vehículos motorizados, con o sin chofer, tales como automóviles, camionetas, furgones, camiones, buses, motocicletas y similares, nuevos o usados, destinados al transporte de personas o carga. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá además comprar, vender, importar, exportar, permutar, mantener, reparar, acondicionar y administrar vehículos, partes, piezas, accesorios y repuestos; contratar seguros; celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con dicho giro; y participar en licitaciones públicas o privadas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al logro de su objeto social, aun cuando no se encuentren expresamente mencionados, siempre que sean lícitos; y G) En general cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier actividad que determinen el, la o los accionistas de común acuerdo. toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 02 de Septiembre de 2026, ante mí, Repertorio N°15687-2026, comparecen: doña PILAR ANDREA MOCARQUER VIDAL, C.I.N°15.382.086-4, domiciliada en calle Camino El Algarrobo N°205, casa 35, comuna de Colina, Región Metropolitana, y don JONATHAN ABDALA YARUR MORALES, C.I.N°15.960.685-6, de su mismo domicilio, constituyeron la siguiente sociedad: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre de la Sociedad será “MOCARQUER Y YARUR SpA”, pudiendo actuar incluso con el nombre de fantasía “MVY ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, en forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades; A) La construcción de toda clase de edificios, viviendas, bodegas, locales comerciales, remodelaciones en general, y asimismo la elaboración de proyectos y estudios de ingeniería; se entienden comprendidos en el giro social los contratos, convenciones, negocios y la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios de dominio, la adquisición de terrenos; ya sea por cuenta propia o ajena a través de cualquier mecanismo de crédito y en general todas aquellas actividades comprendidas dentro del giro de la construcción, subdivisión, adjudicación y venta de los nuevos inmuebles que resulten en las propiedades y en general, el negocio de inmobiliario por cuenta propia o ajena de los bienes raíces, arrendamientos de inmuebles de todo tipo, sin perjuicio de cualquier otro negocio inmobiliario o relativo a bienes raíces que convengan los socios sin necesidad que éste acuerdo conste por escrito; B) Inversión de capitales tanto en chile como en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios, adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compra venta, importación, exportación, distribución, intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; C) La prestación de asesorías, ya sea mediante el trabajo de los socios y/o la eventual colaboración de otros profesionales; D) El transporte de carga propia o ajena por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte automotriz, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados sean de paseo, pasajeros, turismo y/o carga y toda clase de servicios por medio de tales vehículos, compra, venta de vehículos nuevos y usados, importación, comercialización de repuestos automotrices; E) Podrá establecer agencias dentro del territorio nacional y también en el extranjero; F) La sociedad tendrá por objeto el arriendo, dar en arriendo, leasing, renting y subarriendo de toda clase de vehículos motorizados, con o sin chofer, tales como automóviles, camionetas, furgones, camiones, buses, motocicletas y similares, nuevos o usados, destinados al transporte de personas o carga. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá además comprar, vender, importar, exportar, permutar, mantener, reparar, acondicionar y administrar vehículos, partes, piezas, accesorios y repuestos; contratar seguros; celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con dicho giro; y participar en licitaciones públicas o privadas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al logro de su objeto social, aun cuando no se encuentren expresamente mencionados, siempre que sean lícitos; y G) En general cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier actividad que determinen el, la o los accionistas de común acuerdo. toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, moneda de curso legal, dividido en 1000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan íntegramente por los accionistas de la siguiente manera: don JONATHAN ABDALA YARUR MORALES, paga y suscribe 990 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes al 99% de las acciones sociales, pagando en este acto la suma de $1.980.000 en dinero efectivo, moneda de curso legal, que se enteran en este acto a la caja social; doña PILAR ANDREA MOCARQUER VIDAL paga y suscribe 10 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes al 1% de las acciones sociales, pagando en este acto la suma de $20.000 en dinero efectivo, moneda de curso legal, que se enteran en este acto a la caja social. De tal manera que el 100% de las acciones se han suscrito y pagado de la manera señalada precedentemente. Demás pactos en escritura extractada. Santiago,02 de septiembre de 2026.-