CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JARDÍN INFANTIL GOLDFISH SANTA BLANCA LIMITADA

CVE 2867295
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Repertorio
3614-2026
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquier socio manifieste su voluntad de poner término a la renovación mediante escritura pública anotada en el Registro con a lo menos tres meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo o giro único la educación en todas las formas y términos referidos en el artículo segundo de la Ley General de Educación N° 20.370 o la norma que la reemplace, pudiendo, por ende, crear, formar, administrar, mantener y operar jardines infantiles, guarderías infantiles y)o salas cunas o similares

Administración

Corresponderá conjunta o separada e indistintamente a doña MARISOL EUGENIA PÉREZ STEPHENS y a la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS SAINT-PALAIS LIMITADA, esta última en su calidad de socia, la que ejercerá dichas funciones por intermedio de quienes, en cada momento, tengan la calidad de sus representantes legales, conforme a su escritura social y modificaciones vigentes, con las facultades señaladas en la escritura que se extracta. El cambio de los representantes legales de la sociedad administradora no importará modificación de la administración ni de la escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, comuna de Independencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio N°3.614-2026, ante mí, comparecen: doña MARISOL EUGENIA PÉREZ STEPHENS; don LUIS FELIPE LABORDE PIZARRO, en representación de VICTORIA LABORDE PÉREZ, BENJAMÍN LABORDE PÉREZ, EMMA LABORDE PÉREZ y SEBASTIÁN LABORDE PÉREZ; todos domiciliados en Camino Otoñal N°2856, Las Condes y la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS SAINT-PALAIS LIMITADA, con domicilio en Gertrudis Echenique N° 215 oficina 61, Las Condes, representada legalmente por don Luis Felipe Laborde Pizarro, todos individualizados en la escritura y quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme al siguiente extracto: Razón Social: “JARDÍN INFANTIL GOLDFISH SANTA BLANCA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “JARDÍN INFANTIL GOLDFISH SANTA BLANCA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo o giro único la educación en todas las formas y términos referidos en el artículo segundo de la Ley General de Educación N° 20.370 o la norma que la reemplace, pudiendo, por ende, crear, formar, administrar, mantener y operar jardines infantiles, guarderías infantiles y/o salas cunas o similares. Capital: $5.000.000, completamente enterado, aportado y pagado de la siguiente forma: a) INVERSIONES Y ASESORÍAS SAINT-PALAIS LIMITADA, $4.000.000, equivalentes al 80% del capital social; b) VICTORIA LABORDE PÉREZ, $250.000, equivalentes al 5%; c) BENJAMÍN LABORDE PÉREZ, $250.000, equivalentes al 5%; d) EMMA LABORDE PÉREZ, $250.000, equivalentes al 5%; y e) SEBASTIÁN LABORDE PÉREZ, $250.000, equivalentes al 5%, todos enterados y pagados en efectivo a la caja social. La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: Corresponderá conjunta o separada e indistintamente a doña MARISOL EUGENIA PÉREZ STEPHENS y a la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS SAINT-PALAIS LIMITADA, esta última en su calidad de socia, la que ejercerá dichas funciones por intermedio de quienes, en cada momento, tengan la calidad de sus representantes legales, conforme a su escritura social y modificaciones vigentes, con las facultades señaladas en la escritura que se extracta. El cambio de los representantes legales de la sociedad administradora no importará modificación de la administración ni de la escritura social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquier socio manifieste su voluntad de poner término a la renovación mediante escritura pública anotada en el Registro con a lo menos tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia, a 31 de agosto de 2026.