INVERSIONES ALDANA ASTUDILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos y darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; constituir y)o participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don HERNÁN ARTURO ALDANA VIVERO, quien, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar y celebrar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites relacionados directa o indirectamente con el giro social, incluidas las facultades de libre disposición de bienes, bancarias y financieras, de mera administración, laborales, judiciales, de autocontratación y delegatorias señaladas en la escritura social. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento, quiebra, insolvencia, incapacidad, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando en los términos establecidos en la escritura social. Santiago, 31 de agosto del año 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público de Santiago, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana Certifico que por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2026, otorgada ante mí, se otorgó la constitución de la sociedad INVERSIONES ALDANA ASTUDILLO LIMITADA. Comparecen: don HERNÁN ARTURO ALDANA VIVERO, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 10.675.490-K, domiciliado en Camino Las Tranqueras número 4.214, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña ANGÉLICA ASTUDILLO DE LA FUENTE, chilena, casada, asistente social, cédula nacional de identidad número 10.201.812-5, domiciliada en Camino Las Tranqueras número 4.214, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; don HERNÁN FELIPE ALDANA ASTUDILLO, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.470.615-8, domiciliado en Camino Las Tranqueras número 4.214, comuna de Peñalolén; don GUILLERMO IGNACIO ALDANA ASTUDILLO, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.678.123-8, domiciliado en Camino Las Tranqueras número 4.214, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y doña MARIANA PAZ ALDANA ASTUDILLO, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.296.426-3, domiciliada en Camino Las Tranqueras número 4.214, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley número 3.918, disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y sus estatutos. Razón social: INVERSIONES ALDANA ASTUDILLO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo, el nombre de fantasía “ALDANA ASTUDILLO INVERSIONES”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos y darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; constituir y/o participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de $500.000, pagado en dinero efectivo en el acto por los socios, en partes iguales, de la siguiente forma: don HERNÁN ARTURO ALDANA VIVERO, aporta $100.000, equivalentes al veinte por ciento del capital y derechos sociales; doña ANGÉLICA ASTUDILLO DE LA FUENTE, aporta $100.000, equivalentes al veinte por ciento del capital y derechos sociales; don HERNÁN FELIPE ALDANA ASTUDILLO, aporta $100.000, equivalentes al veinte por ciento del capital y derechos sociales; don GUILLERMO IGNACIO ALDANA ASTUDILLO, aporta $100.000, equivalentes al veinte por ciento del capital y derechos sociales; y doña MARIANA PAZ ALDANA ASTUDILLO, aporta $100.000, equivalentes al veinte por ciento del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don HERNÁN ARTURO ALDANA VIVERO, quien, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar y celebrar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites relacionados directa o indirectamente con el giro social, incluidas las facultades de libre disposición de bienes, bancarias y financieras, de mera administración, laborales, judiciales, de autocontratación y delegatorias señaladas en la escritura social. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento, quiebra, insolvencia, incapacidad, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando en los términos establecidos en la escritura social. Santiago, 31 de agosto del año 2026.