INSTITUTO INMOBILIARIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Repertorio
- 4336-2019
- Notario
- JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
- Oficio
- Titula de la 2da Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $90.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41544 del 27 de agosto de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titula de la 2da Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, Curicó, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, Rep. N°3.469-2026, ante mí, don MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad N°15.631.006-9 y don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad N°15.631.007-7, ambos con domicilio en Aliro Barahona N°330, Población Empleados Particulares, Curicó, efectuaron saneamiento, rectificación y complementación de modificación de sociedad INSTITUTO INMOBILIARIO SpA, constituida por escritura pública de 18 de agosto de 2016, Rep. N°4.157-2016, ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°41.544 de 27 de agosto de 2016 e inscribió a fojas 874 Vta. número 498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2016. R.U.T. N°76.596.823-2. modificada por escritura pública de 19 de agosto de 2019, Rep. N°4.336-2019, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°42.452 de 11 de septiembre del año 2019. Saneamiento consiste: En este acto y por el presente instrumento don MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS y don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, vienen en efectuar saneamiento de la sociedad INSTITUTO INMOBILIARIO SpA de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.499, ya que no se inscribió dentro del plazo legal, el respectivo extracto de la escritura modificación de 19 de agosto de 2019, Repertorio N°4.336-2019, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu. Rectificación consiste: En este acto y por el presente instrumento don MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS y don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, vienen en rectificar la escritura pública de modificación referida en el siguiente sentido: UNO) Sustituir la cláusula Primero por la siguiente: “PRIMERO: Antecedentes.- Uno) Por escritura pública de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), Repertorio N°4.157-2016, ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, don MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS y don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, constituyeron la sociedad por acciones denominada INSTITUTO INMOBILIARIO SpA, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro (41.544) de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) e inscribió a fojas ochocientos setenta y cuatro vuelta (874 Vta.) número cuatrocientos noventa y ocho (498) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil dieciséis (2016). Dos) Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y seis mil ochocientos veintitrés guion dos (76.596.823-2).”; y DOS) Sustituir la cláusula Tercero por la siguiente: “TERCERO: Se modifica el objeto social establecido en el TÍTULO PRIMERO, ARTÍCULO CUARTO del estatuto social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta, arrendamiento y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. b) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. c) La actividad inmobiliaria en toda su dimensión con acento en la construcción en general. d) La construcción de todo tipo de estructuras y edificios, por cuenta propia o ajena, para todo tipo de entidades, públicas o privadas, así como la comercialización de las mismas; la subcontratación y servicios de asesorías relacionadas con el rubro: la compra venta y arrendamiento de maquinarias, herramientas e insumos para la construcción; la importación, exportación y comercialización de productos, vehículos y maquinarias. e) La comercialización, distribución, arriendo, explotación y producción de toda clase de bienes y productos, por cuenta propia o ajena, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que acordaren los accionistas, relacionados directa o indirectamente con los antes mencionados. Por otra parte, se aumenta el capital social, establecido en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, en noventa millones de pesos, ($90.000.000), pasando de diez millones de pesos ($10.000.000) dividido en mil (1.000) acciones a cien millones de pesos ($100.000.000) dividido en diez mil (10.000) acciones, preferidas, nominativas, sin valor nominal y de igual valor. Que los accionistas, suscriben, enteran y pagan en este acto, conforme al artículo primero transitorio de esta escritura. Por último, se ratifica como único representante y administrador de la sociedad a don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y un mil siete guion siete (15.631.007-7), con amplias facultades, como señala el artículo décimo quinto de los estatutos sociales.”.- Complementación consiste: En este acto y por el presente instrumento don MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS y don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, vienen en complementar la escritura pública de modificación referida en el siguiente de agregar un artículo Primero Transitorio a dicha escritura: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El nuevo capital social de cien millones de pesos ($100.000.000) dividido en diez mil (10.000) acciones, preferidas, nominativas, sin valor nominal y de igual valor. Se suscribe entera y paga en este acto de la siguiente forma: A) don MARCELO ANDRÉS GAJARDO ROJAS, suscribe cuatro mil quinientas (4.500) acciones equivalentes a cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, monto ya ingresado a la caja social, enterando de esta manera un total de cinco mil (5.000) acciones, suscritas y pagadas. B) don PATRICIO ESTEBAN GAJARDO ROJAS, suscribe cuatro mil quinientas (4.500) acciones equivalentes a cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, monto ya ingresado a la caja social, enterando de esta manera un total de cinco mil (5.000) acciones, suscritas y pagadas. En efecto el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. En todo lo no modificado rigen plenamente las estipulaciones del estatuto social y escritura de modificación que por este instrumento se sanea rectifica y complementa. Curicó, 03 de septiembre de 2026.