Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2026
- Notario
- CONSTITUCIÓN ENERGY ASSET MANAGEMENT GLOBAL S.A. PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 20.712
Objeto social
El objeto de la sociedad es la administración de fondos de inversión privados regidos por el Capítulo V del artículo primero de la Ley N° 20.712 y, en tal carácter, podrá: a) constituir, integrar y administrar fondos de inversión privados, en moneda nacional o extranjera, y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a dicho fin; b) recibir los aportes de los aportantes de los fondos que administre; c) ejecutar la política de inversión de cada fondo conforme a su respectivo reglamento interno, y suscribir los contratos y demás documentos necesarios para tal efecto; d) distribuir beneficios con cargo a los fondos que administre y restituir a los aportantes el valor de sus cuotas por concepto de disminución de capital o de ejercicio del derecho a retiro, en los términos que establezca el reglamento interno respectivo; e) designar inicialmente a los integrantes del comité de vigilancia de cada fondo, cuando el reglamento interno del fondo respectivo lo contemple; f) contratar la prestación de servicios de terceros a fin de cumplir con su objeto, con sujeción a la ley y a los reglamentos internos de los fondos que administre; y g) realizar los demás actos, contratos y operaciones que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN ENERGY ASSET MANAGEMENT GLOBAL S.A. PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2026, ante mí, (i) don MIGUEL ALEJANDRO IGLESIAS HURTUBIA, cédula nacional de identidad número 13.693.131-8, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano número 10.545, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y (ii) INVERSIONES LOLE SpA, rol único tributario número 78.492.279-0, domiciliada para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea número 3.868, oficina 61, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad anónima cerrada cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “ENERGY ASSET MANAGEMENT GLOBAL S.A.”, la que podrá usar como nombre de fantasía “EAM GLOBAL”. Objeto: El objeto de la sociedad es la administración de fondos de inversión privados regidos por el Capítulo V del artículo primero de la Ley N° 20.712 y, en tal carácter, podrá: a) constituir, integrar y administrar fondos de inversión privados, en moneda nacional o extranjera, y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a dicho fin; b) recibir los aportes de los aportantes de los fondos que administre; c) ejecutar la política de inversión de cada fondo conforme a su respectivo reglamento interno, y suscribir los contratos y demás documentos necesarios para tal efecto; d) distribuir beneficios con cargo a los fondos que administre y restituir a los aportantes el valor de sus cuotas por concepto de disminución de capital o de ejercicio del derecho a retiro, en los términos que establezca el reglamento interno respectivo; e) designar inicialmente a los integrantes del comité de vigilancia de cada fondo, cuando el reglamento interno del fondo respectivo lo contemple; f) contratar la prestación de servicios de terceros a fin de cumplir con su objeto, con sujeción a la ley y a los reglamentos internos de los fondos que administre; y g) realizar los demás actos, contratos y operaciones que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. La sociedad no podrá administrar carteras individuales de terceros ni fondos sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero mientras no dé cumplimiento a los requisitos y obtenga las inscripciones o autorizaciones que la Ley N° 20.712 exige al efecto.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 1.000 (mil) acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal,, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida.- Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que el directorio acuerde establecer en otras ciudades del país o en el extranjero Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2026.