CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Energy Asset Management Global S.A.

CVE 2867276
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2026
Notario
CONSTITUCIÓN ENERGY ASSET MANAGEMENT GLOBAL S.A. PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 20.712

Objeto social

El objeto de la sociedad es la administración de fondos de inversión privados regidos por el Capítulo V del artículo primero de la Ley N° 20.712 y, en tal carácter, podrá: a) constituir, integrar y administrar fondos de inversión privados, en moneda nacional o extranjera, y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a dicho fin; b) recibir los aportes de los aportantes de los fondos que administre; c) ejecutar la política de inversión de cada fondo conforme a su respectivo reglamento interno, y suscribir los contratos y demás documentos necesarios para tal efecto; d) distribuir beneficios con cargo a los fondos que administre y restituir a los aportantes el valor de sus cuotas por concepto de disminución de capital o de ejercicio del derecho a retiro, en los términos que establezca el reglamento interno respectivo; e) designar inicialmente a los integrantes del comité de vigilancia de cada fondo, cuando el reglamento interno del fondo respectivo lo contemple; f) contratar la prestación de servicios de terceros a fin de cumplir con su objeto, con sujeción a la ley y a los reglamentos internos de los fondos que administre; y g) realizar los demás actos, contratos y operaciones que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCIÓN ENERGY ASSET MANAGEMENT GLOBAL S.A. PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2026, ante mí, (i) don MIGUEL ALEJANDRO IGLESIAS HURTUBIA, cédula nacional de identidad número 13.693.131-8, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano número 10.545, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y (ii) INVERSIONES LOLE SpA, rol único tributario número 78.492.279-0, domiciliada para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea número 3.868, oficina 61, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad anónima cerrada cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “ENERGY ASSET MANAGEMENT GLOBAL S.A.”, la que podrá usar como nombre de fantasía “EAM GLOBAL”. Objeto: El objeto de la sociedad es la administración de fondos de inversión privados regidos por el Capítulo V del artículo primero de la Ley N° 20.712 y, en tal carácter, podrá: a) constituir, integrar y administrar fondos de inversión privados, en moneda nacional o extranjera, y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a dicho fin; b) recibir los aportes de los aportantes de los fondos que administre; c) ejecutar la política de inversión de cada fondo conforme a su respectivo reglamento interno, y suscribir los contratos y demás documentos necesarios para tal efecto; d) distribuir beneficios con cargo a los fondos que administre y restituir a los aportantes el valor de sus cuotas por concepto de disminución de capital o de ejercicio del derecho a retiro, en los términos que establezca el reglamento interno respectivo; e) designar inicialmente a los integrantes del comité de vigilancia de cada fondo, cuando el reglamento interno del fondo respectivo lo contemple; f) contratar la prestación de servicios de terceros a fin de cumplir con su objeto, con sujeción a la ley y a los reglamentos internos de los fondos que administre; y g) realizar los demás actos, contratos y operaciones que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. La sociedad no podrá administrar carteras individuales de terceros ni fondos sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero mientras no dé cumplimiento a los requisitos y obtenga las inscripciones o autorizaciones que la Ley N° 20.712 exige al efecto.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 1.000 (mil) acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal,, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida.- Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que el directorio acuerde establecer en otras ciudades del país o en el extranjero Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2026.