MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ELIAS MALUF BUTTI TRANSPORTE E.I.R.L.

RUT 76029327-K CVE 2867302
Capital
$23.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2026
Notaría
Pública
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2026
Repertorio
1347
Notario
DANIELA SOLEDAD ABARZÚA FERNANDEZ
Domicilio
Interina de la ciudad Temuco
Comuna
Pública

Sociedad

Capital
$23.000.000 CLP
Domicilio
comuna de Temuco
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación de voluntad de cualquiera de los socios de poner término a la sociedad, efectuada mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses al término del período respectivo. DIEZ) Los comparecientes, vienen expresamente en sanear de conformidad con la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, todo vicio formal que pudiere afectar la inscripción de esta escritura. El saneamiento comprende especialmente la omisión, cumplimiento tardío, imperfecto o extemporáneo de la inscripción de los instrumentos anteriores en el Registro de Comercio, de su publicación en el Diario Oficial o de ambas formalidades, así como las omisiones, errores, contradicciones o disconformidades formales existentes entre la escritura matriz, las rectificatorias, sus extractos y las actuaciones registrales intentadas

Objeto social

transporte de pasajeros; transporte de personal; compra y venta de vehículos nuevos y usados; actividades vinculadas a recursos humanos; inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures y demás bienes relacionados con el giro del transporte; administración de inversiones y bienes; participación en sociedades; y, en general, la celebración de toda clase de actos y negocios vinculados directa o indirectamente al giro del transporte, pudiendo adquirir, enajenar, explotar, arrendar, subarrendar y ceder bienes de su propiedad. SIETE)

Administración

corresponderá indistintamente a don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA y a don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA, quienes podrán actuar separadamente por la sociedad, anteponiendo a sus firmas la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición dentro del objeto social, en los términos establecidos en la escritura extractada. NUEVE)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA SOLEDAD ABARZÚA FERNANDEZ, Notario Público Interina de la ciudad Temuco, con oficio en esta ciudad calle Arturo Prat número 815. CERTIFICA: por escritura pública de fecha 31de agosto del año 2026; anotada en el Repertorio con el Nº2350, ante mí, comparecieron don ELIAS FARID MALUF BUTTI, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°10.814.567-6, domiciliado en General Cruz N°020, comuna y ciudad de Temuco, por sí, en su calidad de único titular de ELIAS MALUF BUTTI TRANSPORTE E.I.R.L., y además en representación de dicha empresa, rol único tributario N°76.029.327-K; don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número 21.797.912-9, domiciliado en calle Francisco Bilbao N°1170, comuna y ciudad de Temuco; y don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número 21.321.637-6, domiciliado en calle General Cruz N°072, comuna y ciudad de Temuco; quienes ratificaron, rectificaron y reotorgaron, en lo pertinente, la escritura pública de fecha 12 de mayo del año 2026, Repertorio N°1347, otorgada ante doña DANIELA SOLEDAD ABARZÚA FERNÁNDEZ, Notaria Pública Interina de la Tercera Notaría de Temuco, y acordaron lo siguiente: UNO) ANTECEDENTES: ELIAS MALUF BUTTI TRANSPORTE E.I.R.L. fue constituida por escritura pública de fecha 11 de junio del año 2008, otorgada ante don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco; su extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de julio del año 2008 e inscrito a fojas 757, número 750, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2008. DOS) CESIÓN DE DERECHOS: don ELIAS FARID MALUF BUTTI, actuando por sí y en su calidad personal de único titular de la referida Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, vendió, cedió y transfirió a don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA el 50% de los derechos que le correspondían en calidad de titular de dicha empresa, por el precio de $25.000.000.-, y vendió, cedió y transfirió a don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA el 50% restante de dichos derechos, por el precio de $25.000.000.-; ambos cesionarios aceptaron para sí las cesiones. Las cesiones se otorgaron como pacto transitorio, preparatorio e inmediatamente anterior a la transformación, sin solución de continuidad y sin ánimo de hacer subsistir autónomamente una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con pluralidad de titulares. Como efecto de la cesión, don ELIAS FARID MALUF BUTTI queda fuera de la participación social y los únicos socios son don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA y don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA, con un 50% de los derechos sociales cada uno TRES) TRANSFORMACIÓN: inmediatamente después de las cesiones precedentes, don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA y don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA, actuando conjuntamente como titulares de los derechos cedidos, transformaron ELIAS MALUF BUTTI TRANSPORTE E.I.R.L. en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas aplicables. La transformación no importa disolución ni liquidación, conservándose la continuidad jurídica y patrimonial de la persona jurídica transformada. CUATRO) RAZÓN SOCIAL: "TRANSPORTES PATAGONIA TRAVEL LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "BUSES PATAGONIA TRAVEL LTDA.". CINCO) DOMICILIO: comuna de Temuco, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o del extranjero. SEIS) OBJETO: transporte de pasajeros; transporte de personal; compra y venta de vehículos nuevos y usados; actividades vinculadas a recursos humanos; inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures y demás bienes relacionados con el giro del transporte; administración de inversiones y bienes; participación en sociedades; y, en general, la celebración de toda clase de actos y negocios vinculados directa o indirectamente al giro del transporte, pudiendo adquirir, enajenar, explotar, arrendar, subarrendar y ceder bienes de su propiedad. SIETE) CAPITAL: $23.000.000.-, íntegramente enterado con anterioridad en el patrimonio de ELIAS MALUF BUTTI TRANSPORTE E.I.R.L. y que, por efecto de la transformación, permanece radicado en la sociedad resultante. Corresponde a don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA la suma de $11.500.00.-, equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales, y a don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA la suma de $11.500.000.-, equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales. No existe nuevo aporte en dinero a la caja social con motivo de la transformación. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. OCHO) ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá indistintamente a don SEBASTIAN ANTONIO MALUF CERDA y a don DIEGO ANTONIO MALUF CERDA, quienes podrán actuar separadamente por la sociedad, anteponiendo a sus firmas la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición dentro del objeto social, en los términos establecidos en la escritura extractada. NUEVE) DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación de voluntad de cualquiera de los socios de poner término a la sociedad, efectuada mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses al término del período respectivo. DIEZ) Los comparecientes, vienen expresamente en sanear de conformidad con la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, todo vicio formal que pudiere afectar la inscripción de esta escritura. El saneamiento comprende especialmente la omisión, cumplimiento tardío, imperfecto o extemporáneo de la inscripción de los instrumentos anteriores en el Registro de Comercio, de su publicación en el Diario Oficial o de ambas formalidades, así como las omisiones, errores, contradicciones o disconformidades formales existentes entre la escritura matriz, las rectificatorias, sus extractos y las actuaciones registrales intentadas. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Temuco, 31 de Agosto de 2026.