CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DAVID&MARTINEZ GINEPLENA SpA

CVE 2867549
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Notario
NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA
Domicilio
Titular de Viña del Mar don Orlando Cerda Silva

Sociedad

Domicilio
La comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social, que será mercantil, consistirá, sea en Chile o en el extranjero y por cuenta propia o ajena, en: a) la prestación de servicios y atenciones de salud ambulatorias y especializadas, otorgadas a través de personas jurídicas, que no correspondan a hospitales, clínicas con internación ni consultas tradicionales, comprendiendo especialmente servicios de kinesiología y fisioterapia, incluida la rehabilitación física, respiratoria, traumatológica y deportiva; servicios de terapia ocupacional y de fonoaudiología; servicios de nutrición y dietética; servicios de psicología y salud mental; la realización de exámenes complementarios y de apoyo diagnóstico, incluyendo ecografías clínicas y musculoesqueléticas, tomografías y otros diagnósticos por imagen efectuados fuera de hospitales; y servicios de enfermería y procedimientos menores, incluyendo atenciones ambulatorias, curaciones y cuidados domiciliarios organizados como empresa; b) la prestación de toda otra clase de prestaciones, procedimientos, terapias y servicios de salud, bienestar y cuidado de las personas, ambulatorios y especializados, que la ley permita desarrollar a personas jurídicas, directamente o a través de profesionales contratados o asociados; c) impartir, organizar, desarrollar, producir y comercializar clases, cursos, talleres, seminarios, diplomados, charlas, capacitaciones, entrenamientos y programas de formación o perfeccionamiento, en forma presencial o a distancia y por cualquier medio o plataforma, en materias de salud, bienestar y demás disciplinas, ciencias, artes u oficios; d) la prestación de servicios de coaching, mentoría, acompañamiento, consultoría y asesoría en materias de salud, bienestar, desarrollo personal, profesional y organizacional; e) la creación, edición, publicación, producción, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio, físico o digital, de libros, libros digitales o electrónicos, revistas, manuales, guías, material educativo, contenidos audiovisuales y demás productos editoriales, educativos o digitales; f) la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, consignación y comercialización, al por mayor o al por menor, de toda clase de bienes, productos, insumos, equipos y artículos, en especial los relacionados con la salud, el bienestar y la educación; g) invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, depósitos a plazo, efectos de comercio y demás instrumentos financieros, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos y rentas; h) constituir, formar parte de o adquirir derechos, acciones, cuotas o participaciones en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades, cualquiera sea su objeto, administrar dichas participaciones y percibir sus frutos y rentas; e i) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o innominados, que se relacionen directa o indirectamente con lo anterior o que las accionistas acuerden

Administración

La sociedad será administrada por dos Administradoras, quienes deberán actuar conjuntamente y de consuno, requiriéndose la concurrencia y firma de ambas para obligar válidamente a la sociedad, salvo los casos exceptuados en los estatutos. Se designa como Administradoras a doña ANDREA XIMENA DAVID NAZER y a doña MAGALY ANDREA MARTÍNEZ LAZCANO, quienes, actuando conjuntamente, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las facultades señaladas en los estatutos. Cada una de las Administradoras podrá actuar individual y separadamente, en forma indistinta y con iguales facultades, en representación de la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y ante las autoridades sanitarias y administrativas, en los términos y con las limitaciones establecidos en los estatutos. Verificada alguna de las causales de fallecimiento, incapacidad, imposibilidad o renuncia definidas en los estatutos, la administración corresponderá individualmente a la Administradora restante, limitada a los actos de administración ordinaria y de conservación, mientras la junta de accionistas no designe reemplazante. TRANSFERENCIA DE ACCIONES: La transferencia de acciones se encuentra sujeta a un derecho preferente de compra en favor de la otra accionista, a un derecho de venta conjunta, a la prohibición de constituir gravámenes o pactos sobre las acciones sin autorización previa y escrita de la otra accionista, y a las demás limitaciones, condiciones y procedimientos establecidos en los estatutos. MATERIAS DE APROBACIÓN UNÁNIME: Las materias que los estatutos señalan, entre ellas la modificación de éstos, los aumentos y disminuciones de capital, la designación y remoción de las Administradoras y la fijación de sus remuneraciones, el endeudamiento relevante, la adquisición y enajenación de inmuebles, el otorgamiento de garantías, las operaciones con partes relacionadas y el ingreso de nuevos accionistas, requieren el voto favorable de accionistas que representen el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, tanto en primera como en segunda citación. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Los estatutos contemplan un mecanismo de solución de bloqueo entre las accionistas y someten toda dificultad, duda, controversia o diferencia al conocimiento de un árbitro mixto, designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA, Notario Público Suplente del Titular de Viña del Mar don Orlando Cerda Silva, con oficio en calle 12 Norte 785, primer piso, local 2, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, otorgada ante mí, se constituyó una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se extractan: COMPARECIENTES: doña ANDREA XIMENA DAVID NAZER, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro guion cuatro, domiciliada en Avenida Coraceros número cincuenta, departamento ciento sesenta y dos A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y doña MAGALY ANDREA MARTÍNEZ LAZCANO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete guion K, domiciliada en calle Lusitania número setecientos nueve, casa cinco, sector Miraflores, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. NOMBRE: El nombre de la sociedad por acciones es “DAVID&MARTINEZ GINEPLENA SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “GINEPLENA SpA”. OBJETO: El objeto social, que será mercantil, consistirá, sea en Chile o en el extranjero y por cuenta propia o ajena, en: a) la prestación de servicios y atenciones de salud ambulatorias y especializadas, otorgadas a través de personas jurídicas, que no correspondan a hospitales, clínicas con internación ni consultas tradicionales, comprendiendo especialmente servicios de kinesiología y fisioterapia, incluida la rehabilitación física, respiratoria, traumatológica y deportiva; servicios de terapia ocupacional y de fonoaudiología; servicios de nutrición y dietética; servicios de psicología y salud mental; la realización de exámenes complementarios y de apoyo diagnóstico, incluyendo ecografías clínicas y musculoesqueléticas, tomografías y otros diagnósticos por imagen efectuados fuera de hospitales; y servicios de enfermería y procedimientos menores, incluyendo atenciones ambulatorias, curaciones y cuidados domiciliarios organizados como empresa; b) la prestación de toda otra clase de prestaciones, procedimientos, terapias y servicios de salud, bienestar y cuidado de las personas, ambulatorios y especializados, que la ley permita desarrollar a personas jurídicas, directamente o a través de profesionales contratados o asociados; c) impartir, organizar, desarrollar, producir y comercializar clases, cursos, talleres, seminarios, diplomados, charlas, capacitaciones, entrenamientos y programas de formación o perfeccionamiento, en forma presencial o a distancia y por cualquier medio o plataforma, en materias de salud, bienestar y demás disciplinas, ciencias, artes u oficios; d) la prestación de servicios de coaching, mentoría, acompañamiento, consultoría y asesoría en materias de salud, bienestar, desarrollo personal, profesional y organizacional; e) la creación, edición, publicación, producción, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio, físico o digital, de libros, libros digitales o electrónicos, revistas, manuales, guías, material educativo, contenidos audiovisuales y demás productos editoriales, educativos o digitales; f) la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, consignación y comercialización, al por mayor o al por menor, de toda clase de bienes, productos, insumos, equipos y artículos, en especial los relacionados con la salud, el bienestar y la educación; g) invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, depósitos a plazo, efectos de comercio y demás instrumentos financieros, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos y rentas; h) constituir, formar parte de o adquirir derechos, acciones, cuotas o participaciones en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades, cualquiera sea su objeto, administrar dichas participaciones y percibir sus frutos y rentas; e i) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o innominados, que se relacionen directa o indirectamente con lo anterior o que las accionistas acuerden. DOMICILIO: La comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida, contada desde la fecha de la escritura de constitución. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma y única serie, ordinarias y sin valor nominal, el que se suscribe y paga íntegramente en el acto de la constitución, en dinero efectivo, de la siguiente forma: doña ANDREA XIMENA DAVID NAZER suscribe y paga cincuenta acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón quinientos mil pesos; y doña MAGALY ANDREA MARTÍNEZ LAZCANO suscribe y paga cincuenta acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón quinientos mil pesos. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por dos Administradoras, quienes deberán actuar conjuntamente y de consuno, requiriéndose la concurrencia y firma de ambas para obligar válidamente a la sociedad, salvo los casos exceptuados en los estatutos. Se designa como Administradoras a doña ANDREA XIMENA DAVID NAZER y a doña MAGALY ANDREA MARTÍNEZ LAZCANO, quienes, actuando conjuntamente, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las facultades señaladas en los estatutos. Cada una de las Administradoras podrá actuar individual y separadamente, en forma indistinta y con iguales facultades, en representación de la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y ante las autoridades sanitarias y administrativas, en los términos y con las limitaciones establecidos en los estatutos. Verificada alguna de las causales de fallecimiento, incapacidad, imposibilidad o renuncia definidas en los estatutos, la administración corresponderá individualmente a la Administradora restante, limitada a los actos de administración ordinaria y de conservación, mientras la junta de accionistas no designe reemplazante. TRANSFERENCIA DE ACCIONES: La transferencia de acciones se encuentra sujeta a un derecho preferente de compra en favor de la otra accionista, a un derecho de venta conjunta, a la prohibición de constituir gravámenes o pactos sobre las acciones sin autorización previa y escrita de la otra accionista, y a las demás limitaciones, condiciones y procedimientos establecidos en los estatutos. MATERIAS DE APROBACIÓN UNÁNIME: Las materias que los estatutos señalan, entre ellas la modificación de éstos, los aumentos y disminuciones de capital, la designación y remoción de las Administradoras y la fijación de sus remuneraciones, el endeudamiento relevante, la adquisición y enajenación de inmuebles, el otorgamiento de garantías, las operaciones con partes relacionadas y el ingreso de nuevos accionistas, requieren el voto favorable de accionistas que representen el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, tanto en primera como en segunda citación. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Los estatutos contemplan un mecanismo de solución de bloqueo entre las accionistas y someten toda dificultad, duda, controversia o diferencia al conocimiento de un árbitro mixto, designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Viña del Mar, 04 de septiembre de 2026.