COMERCIAL SEASOUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Repertorio
- 2522
- Notario
- r escritura pública celebrada ante la Notaría de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Pública Suplente de la Quinta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIA ALEJANDRA GOMEZ BARRIENTOS, Notaria Pública Suplente de la Quinta Notaría de Puerto Montt de doña LEBBY BARRIA GUTIERREZ, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026 repertorio Nº 2522, ante mi, don JUAN CARLOS TARUMÁN AVENDAÑO, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres guion cinco, y doña MARLIS INGRID HERNÁNDEZ HARO, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número once millones setecientos trece mil veinticinco guion ocho exponen que: Con fecha 13 de febrero del año 2017 se crea la sociedad COMERCIAL SEASOUL LIMITADA, por escritura pública celebrada ante la Notaría de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular, Primera Notaría de Puerto Montt, repertorio número 319-2017, inscrita a fojas 258 y número 149, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Puerto Montt, año 2017. La administración corresponde en forma exclusiva, hoy en día, a don JUAN CARLOS TARUMÁN AVENDAÑO. vienen en modificar la sociedad COMERCIAL SEASOUL LIMITADA. De la administración y representación social. Vienen en readecuar los estatutos sociales de la compañía, modificando la cláusula referente a la administración de la sociedad, ello pues la administración le corresponderá a don JUAN CARLOS TARUMAN HERNANDEZ, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro guion dos, con domicilio en calle Caleta Pesquera, número ciento dieciocho, ciudad y comuna de Puerto Montt, quien del mismo modo se constituye como representante legal de la sociedad. Las facultades de administración y representación, se encuentran contenidas en la cláusula octava de la escritura pública de constitución de la sociedad, las que se entienden completamente reproducidas para todos los efectos legales en el presente instrumento. Vigencia de la sociedad. Vienen en señalar que este se renueva expresamente por otros diez años más, contados desde su primer vencimiento, desde el día trece de febrero del año dos mil veintisiete. No obstante, y aun cuando la cláusula séptima del contrato de constitución contempla una renovación tácita, las partes convienen expresamente en el presente acuerdo reiterar y ratificar dicha renovación tácita. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 28 de agosto de 2026.