Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2026
- Repertorio
- 20990-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; la subdivisión y formación de loteos; la construcción, urbanización y remodelación de propiedades y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o de terceros; b) la compra, venta, cesión e inversión en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, de bienes muebles corporales o incorporales; c) administrar dichas inversiones y percibir sus rentas; d) constituir o adquirir derechos en toda clase de sociedades; e) construir, adquirir y explotar toda clase de instalaciones destinadas a la producción, transmisión, compra, venta, distribución y aprovechamiento de cualquier forma de energía eléctrica; f) explotar la generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y autorizaciones respectivas; y g) adquirir, arrendar, construir, proyectar, y montar instalaciones de generación, transformación, distribución o comercialización de energía eléctrica para usos industriales, agrícolas, domésticos, de alumbrado o cualquier otro, y las actividades anexas que complementen las anteriores. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número doscientos veintidós, piso once, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2026, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio N°20.990-2026, ante mí, don Francisco Alejandro Beltrán Jara, constituyó sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: El nombre de la sociedad es “Clarke Power SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Clarke Power”, Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; la subdivisión y formación de loteos; la construcción, urbanización y remodelación de propiedades y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o de terceros; b) la compra, venta, cesión e inversión en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, de bienes muebles corporales o incorporales; c) administrar dichas inversiones y percibir sus rentas; d) constituir o adquirir derechos en toda clase de sociedades; e) construir, adquirir y explotar toda clase de instalaciones destinadas a la producción, transmisión, compra, venta, distribución y aprovechamiento de cualquier forma de energía eléctrica; f) explotar la generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y autorizaciones respectivas; y g) adquirir, arrendar, construir, proyectar, y montar instalaciones de generación, transformación, distribución o comercialización de energía eléctrica para usos industriales, agrícolas, domésticos, de alumbrado o cualquier otro, y las actividades anexas que complementen las anteriores. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, don Francisco Alejandro Beltrán Jara, suscribió y pagó al contado en la fecha de la escritura extractada la cantidad de mil acciones, equivalente a la suma de un millón de pesos, ingresando dicha suma a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 02 de septiembre de 2026.