MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Antakari Ingeniería Limitada

RUT 76652264-5 CVE 2867725
Capital
$26.942.225 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2026
Repertorio
9504-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$26.942.225 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en esta ciudad, en calle Antonio Varas N°979, certifica: que por escritura pública de fecha 24 de agosto del 2026, Repertorio N° 9504-26 otorgada ante mí; don Jorge Cristian Hemmelmann Saint-Jean y don Felipe Antonio Hemmelmann Saint-Jean, domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 850, Temuco; en su calidad de únicos y actuales socios de Antakari Ingeniería Limitada, en adelante también la “Sociedad Naciente”, inscrita a fojas 415 V número 244 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2026, y de Inmobiliaria Antakari Limitada, en adelante también la “Sociedad Continuadora”, unánimemente acordaron rectificar la escritura pública de división otorgada con fecha 8 de junio de 2026 en la notaría de Santiago de don Juan Ignacio San Martín Schröder, Repertorio N° 14.222-2026. En lo relativo específicamente a Antakari Ingeniería Limitada, acordaron rectificar el artículo quinto de sus estatutos sociales, cuyo texto reemplazaron por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital social es la cantidad de $26.942.225, que los socios aportan y pagan, en la forma y proporción que se indica a continuación: /a/ Jorge Cristian Hemmelmann Saint-Jean aportó la cantidad de $22.678.123, equivalente a un 84,1732% del capital social, pagada íntegramente con anterioridad a este acto; y, /b/ Felipe Antonio Hemmelmann Saint-Jean aportó la cantidad de $4.264.102, equivalente a un 15,8268% del capital social, pagada íntegramente con anterioridad a este acto.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantuvieron vigentes los estatutos de la Sociedad Naciente, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 25 de agosto de 2026.