CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS GASTRONOMICOS ANDIAMO SpA

CVE 2866709
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2026
Repertorio
3425-2026
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Pucón, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La explotación, administración y operación de restaurantes, cafeterías, bares, pubs, fuentes de soda, locales de comida preparada y, en general, toda clase de establecimientos destinados a la actividad gastronómica; b) La elaboración, producción, compra, venta, comercialización, distribución y expendio de toda clase de alimentos preparados y productos gastronómicos, así como de bebidas analcohólicas y alcohólicas, para consumo en el local, venta al paso, despacho a domicilio y servicios de despacho a domicilio; c) La prestación de servicios de banquetería, catering, alimentación para empresas y particulares, organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos, celebraciones y reuniones; d) La compra, venta y comercialización de productos alimenticios, bebidas, productos de cafetería, repostería, pastelería y demás productos relacionados con el rubro gastronómico; y e) La realización de toda clase de actos, contratos, operaciones y actividades complementarias, conexas o necesarias para el desarrollo de las actividades precedentemente señaladas, y cualquier otra actividad que los socios acuerden

Administración

La administración y la representación de la sociedad le corresponderá a doña MERY LILIANA ÑANCO ÑANCO, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos guion ocho, y a doña TRINIDAD DEL PILAR POBLETE GODOY, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintidós guion k, la que podrán ejercer conjunta, separada e indistintamente. El administrador podrá delegar total o parcialmente sus facultades de administración y representación en una o más personas, sean o no accionistas, mediante escritura pública, pudiendo conferirles poderes generales o especiales, con las facultades y limitaciones que expresamente se determinen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, por escritura pública, repertorio Nº 3425-2026, hoy ante mí, doña MERY LILIANA ÑANCO ÑANCO, chilena, divorciada, jefe de sala, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos guion ocho, domiciliada en kilometro veintidós, camino internacional, sector Llafenco, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, y doña TRINIDAD DEL PILAR POBLETE GODOY, chilena, soltera, diseñadora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintidós guion K, domiciliada en Manuel Araya número ochocientos treinta y cinco, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, constituyeron sociedad por acciones que extracto. Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS GASTRONOMICOS ANDIAMO SpA”. - Domicilio: Comuna de Pucón, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La explotación, administración y operación de restaurantes, cafeterías, bares, pubs, fuentes de soda, locales de comida preparada y, en general, toda clase de establecimientos destinados a la actividad gastronómica; b) La elaboración, producción, compra, venta, comercialización, distribución y expendio de toda clase de alimentos preparados y productos gastronómicos, así como de bebidas analcohólicas y alcohólicas, para consumo en el local, venta al paso, despacho a domicilio y servicios de despacho a domicilio; c) La prestación de servicios de banquetería, catering, alimentación para empresas y particulares, organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos, celebraciones y reuniones; d) La compra, venta y comercialización de productos alimenticios, bebidas, productos de cafetería, repostería, pastelería y demás productos relacionados con el rubro gastronómico; y e) La realización de toda clase de actos, contratos, operaciones y actividades complementarias, conexas o necesarias para el desarrollo de las actividades precedentemente señaladas, y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital: $5.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los constituyentes de la siguiente forma: a) Doña MERY LILIANA ÑANCO ÑANCO, enteró y pagó veinte acciones por el valor de cien mil pesos, lo que corresponde al dos por ciento del total de las acciones mediante dinero en efectivo. Doña TRINIDAD DEL PILAR POBLETE GODOY, enteró y pagó novecientas ochenta acciones por el valor de cuatro millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al noventa y ocho por ciento del total de las acciones, mediante dinero en efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Administración: La administración y la representación de la sociedad le corresponderá a doña MERY LILIANA ÑANCO ÑANCO, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos guion ocho, y a doña TRINIDAD DEL PILAR POBLETE GODOY, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintidós guion k, la que podrán ejercer conjunta, separada e indistintamente. El administrador podrá delegar total o parcialmente sus facultades de administración y representación en una o más personas, sean o no accionistas, mediante escritura pública, pudiendo conferirles poderes generales o especiales, con las facultades y limitaciones que expresamente se determinen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 01 de Septiembre de 2026.-