SOCIEDAD COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ok`ána SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3956-2026
- Notario
- GONZALO OÑATE MIRANDA
- Oficio
- 4ta. Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Domicilio
- comuna y ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la actividad inmobiliaria en general y, en especial, la adquisición, construcción, administración, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, explotación, compra, venta y enajenación a cualquier título de bienes raíces propios o ajenos, urbanos o rurales; la urbanización, loteo, subdivisión y desarrollo de proyectos inmobiliarios; b) la participación e inversión en toda clase de empresas, sociedades, comunidades, fondos o negocios, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; c) la importación, exportación, comercialización y representación, por cuenta propia o ajena, de equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas, elementos, partes y piezas, nacionales o importadas, destinadas a la minería, construcción, urbanización u otras actividades relacionadas; d) la construcción, promoción, desarrollo y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidos o no a franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales; e) la ejecución de obras sanitarias e hidráulicas, incluyendo canales de regadío, sistemas de captación, impulsión y elevación de agua potable, sistemas de elevación de aguas servidas y el mantenimiento de dichas instalaciones; f) la preparación de terrenos, excavaciones, movimientos de tierra y obras complementarias; g) la inversión, adquisición, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; h) la compra, venta e inversión en toda clase de valores mobiliarios y títulos financieros, tales como acciones, bonos, debentures, depósitos, planes de ahorro y otros instrumentos de inversión; i) la constitución, participación o integración en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su forma jurídica u objeto; j) la compra, venta, cesión, arrendamiento, adquisición y comercialización, en cualquier forma, de materiales, insumos, equipos, repuestos, partes, piezas, instrumentos y enseres relacionados con sus actividades; y k) en general, la ejecución de toda actividad, operación, acto o contrato lícito relacionado directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que sea conducente al desarrollo de los negocios sociales
Administración
la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don NICOLÁS SEGUNDO ARAYA TAPIA, quien tendrá la calidad de administrador y representante legal de la sociedad y actuará por sí solo, anteponiendo la razón social a su firma. El administrador ejercerá su cargo por tiempo indefinido mientras no sea removido, renuncie, fallezca o se encuentre legalmente impedido. Su reemplazante será designado por la junta de accionistas o por el accionista único, según corresponda. Tendrá las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaria de La Serena, con Oficio en Avenida El Santo N°1240, local 1, certifica: “Que por escritura pública de fecha 27/08/2026 Repertorio Nº3956-2026, ante mí, don NICOLÁS SEGUNDO ARAYA TAPIA, chileno, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones cuarenta y siete mil quinientos siete guion K, domiciliado en Avenida Pacífico número setecientos cuarenta, Block C, departamento quinientos tres, comuna y ciudad de La Serena, región de Coquimbo, constituyó una sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ok`ána SpA", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "ok`ána SpA". Domicilio: comuna y ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas, establecimientos o representaciones en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la actividad inmobiliaria en general y, en especial, la adquisición, construcción, administración, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, explotación, compra, venta y enajenación a cualquier título de bienes raíces propios o ajenos, urbanos o rurales; la urbanización, loteo, subdivisión y desarrollo de proyectos inmobiliarios; b) la participación e inversión en toda clase de empresas, sociedades, comunidades, fondos o negocios, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; c) la importación, exportación, comercialización y representación, por cuenta propia o ajena, de equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas, elementos, partes y piezas, nacionales o importadas, destinadas a la minería, construcción, urbanización u otras actividades relacionadas; d) la construcción, promoción, desarrollo y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidos o no a franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales; e) la ejecución de obras sanitarias e hidráulicas, incluyendo canales de regadío, sistemas de captación, impulsión y elevación de agua potable, sistemas de elevación de aguas servidas y el mantenimiento de dichas instalaciones; f) la preparación de terrenos, excavaciones, movimientos de tierra y obras complementarias; g) la inversión, adquisición, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; h) la compra, venta e inversión en toda clase de valores mobiliarios y títulos financieros, tales como acciones, bonos, debentures, depósitos, planes de ahorro y otros instrumentos de inversión; i) la constitución, participación o integración en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su forma jurídica u objeto; j) la compra, venta, cesión, arrendamiento, adquisición y comercialización, en cualquier forma, de materiales, insumos, equipos, repuestos, partes, piezas, instrumentos y enseres relacionados con sus actividades; y k) en general, la ejecución de toda actividad, operación, acto o contrato lícito relacionado directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que sea conducente al desarrollo de los negocios sociales. Capital: diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal. Don Nicolás Segundo Araya Tapia suscribió íntegramente las diez mil acciones representativas del capital social y las pagó íntegramente en el acto, en dinero efectivo, quedando el capital totalmente suscrito y pagado. Las acciones podrán emitirse sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas. Duración: indefinida. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento, incapacidad, insolvencia o cualquier otra circunstancia personal que afecte a uno de sus accionistas. En caso de fallecimiento de un accionista, sus acciones se transmitirán a sus herederos conforme a la ley y, mientras permanezcan en indivisión, éstos deberán actuar por medio de un representante o procurador común para el ejercicio de los derechos derivados de dichas acciones. Administración: la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don NICOLÁS SEGUNDO ARAYA TAPIA, quien tendrá la calidad de administrador y representante legal de la sociedad y actuará por sí solo, anteponiendo la razón social a su firma. El administrador ejercerá su cargo por tiempo indefinido mientras no sea removido, renuncie, fallezca o se encuentre legalmente impedido. Su reemplazante será designado por la junta de accionistas o por el accionista único, según corresponda. Tendrá las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 31 de Agosto de 2026.-