Sky Holdings Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 19739-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $62.987.118.783 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SKY HOLDINGS CHILE SpA | socio | 78481631-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2026, bajo el repertorio N° 19.739-2026, ante mí, se otorgó la resolución de único accionista de la sociedad SKY HOLDINGS CHILE SpA, Rol Único Tributario N°78.481.631-1, inscrita a fojas 66.831 número 25.353 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026 (la “Sociedad”), en la cual su único accionista, Sky Holdings Cayman LTD, acordó lo siguiente: Uno. Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $62.986.118.783, mediante la emisión de 62.986.118.783 nuevas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, esto es, de su capital actual de $1.000.000, dividido y representado en 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a la nueva suma de $62.987.118.783, dividido en 62.987.118.783 acciones de las mismas características. Dos. Modificar los estatutos de la Sociedad, reemplazando íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. Cinco.Uno. El capital de la Sociedad es la suma de 62.987.118.783 pesos, dividido y representado en 62.987.118.783 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio. Cinco.Dos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Cinco.Tres. Respecto de los aportes no consistentes en dinero, ellos deberán ser previamente valorizados por un perito independiente, salvo que los accionistas por unanimidad acuerden una valorización determinada.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de 62.987.118.783pesos, dividido y representado en 62.987.118.783acciones nominativas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que el accionista Sky Holdings Cayman Ltd, ha suscrito y pagado en su totalidad.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2026.