SERVICIOS Y MAQUINARIAS VIDAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2026
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Chiguayante
- Duración
- 5 años desde la fecha de constitución, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales. AUTORIZACION Y RATIFICACION: Don Julio Alberto Vidal Alarcón, en su calidad de cónyuge de doña Magaly Isidora Pérez Muñoz, viene en autorizar y ratificar íntegramente y en todas sus partes la celebración del presente contrato social e incorporación de su cónyuge a la sociedad; en especial para lo dispuesto en los artículos 1749 y 1957 ambos del Código Civil
Objeto social
A) La prestación de servicios a empresas, de aseo, seguridad, alimentación, portería, transporte, mantención, asesorías, elaboración de insumos o fabricación de partes o piezas y en general toda actividad relacionada con la solución de problemas industriales; B) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como el arriendo de inmuebles, instalaciones, oficinas y laboratorios, servicios de corretaje, de personal administrativo y de secretaría, conductores y operadores de maquinaria y de transporte; C) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; D) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; F) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; G) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; H) La actividad y servicios de ingeniería, industrial, construcción, manufacturera o de mantención, por si o por cuenta de terceros, tendientes a la creación y mantención, reparación y confección de maquinarias industriales y mecánicas, I) La compra, venta, importación, exportación comercialización, fabricación, reparación, transporte y arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, sistemas, equipos, componentes, elementos, repuestos e insumos utilizados en la industria, realizadas al por mayor o menor; J) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 19.08.2026, Rep.n°7.877-2026, ante mí, don ALAN FABRICIO VIDAL PEREZ, domiciliado Avda. Bosque Mar N°50 Dpto. 510 Torre C, San Pedro de la Paz, doña MAGALY ISIDORA PÉREZ MUÑOZ, debidamente autorizada por su cónyuge Julio Vidal Alarcón, domiciliada en calle Nueva San Marcos N° 220, comuna de Chiguayante y doña TANIA VANESSA VIDAL PEREZ, domiciliada en 8 oriente N° 1.042, comuna de Chiguayante; constituyeron la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada; RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS Y MAQUINARIAS VIDAL LIMITADA”. Podrá usar el nombre de fantasía de “SERMAVI LTDA”. OBJETO: A) La prestación de servicios a empresas, de aseo, seguridad, alimentación, portería, transporte, mantención, asesorías, elaboración de insumos o fabricación de partes o piezas y en general toda actividad relacionada con la solución de problemas industriales; B) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como el arriendo de inmuebles, instalaciones, oficinas y laboratorios, servicios de corretaje, de personal administrativo y de secretaría, conductores y operadores de maquinaria y de transporte; C) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; D) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; F) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; G) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; H) La actividad y servicios de ingeniería, industrial, construcción, manufacturera o de mantención, por si o por cuenta de terceros, tendientes a la creación y mantención, reparación y confección de maquinarias industriales y mecánicas, I) La compra, venta, importación, exportación comercialización, fabricación, reparación, transporte y arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, sistemas, equipos, componentes, elementos, repuestos e insumos utilizados en la industria, realizadas al por mayor o menor; J) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, el cual es enterado o aportado por los socios en la siguiente forma: UNO) Don ALAN FABRICIO VIDAL PEREZ, aporta la suma de cinco millones de pesos que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social. Dicho aporte efectuado por el socio corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales; DOS) Doña MAGALY ISIDORA PÉREZ MUÑOZ, aporta la suma de diez millones de pesos, de la siguiente manera: a) cinco millones de pesos que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social; b) la suma de cinco millones de pesos en el plazo de doce meses contados desde la suscripción de este instrumento. Dicho aporte efectuado por la socia corresponde al cincuenta por ciento de los derechos sociales; TRES) Doña TANIA VANESSA VIDAL PEREZ, aporta la suma de cinco millones de pesos, que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social. Dicho aporte efectuado por la socia corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales. - ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social o el nombre de fantasía corresponderá a don ALAN FABRICIO VIDAL PEREZ. - DOMICILIO: Comuna de Chiguayante, sin perjuicio de otras sucursales que puedan establecerse de acuerdo a las necesidades de la sociedad. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de constitución, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales. AUTORIZACION Y RATIFICACION: Don Julio Alberto Vidal Alarcón, en su calidad de cónyuge de doña Magaly Isidora Pérez Muñoz, viene en autorizar y ratificar íntegramente y en todas sus partes la celebración del presente contrato social e incorporación de su cónyuge a la sociedad; en especial para lo dispuesto en los artículos 1749 y 1957 ambos del Código Civil. - Demás estipulaciones, escritura extractada. Concepción, 28 de Agosto de 2026.