SATEGA INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2026
- Repertorio
- 7184-2026
- Notario
- MAURO FABÍAN AROCA GUERRERO
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
” manteniendo sin modificaciones el pacto social todo lo demás. El extracto de modificación no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y tampoco fue debidamente publicado en el Diario Oficial en tiempo y forma por lo que el compareciente, en atención a dicho vicio ya individualizado y en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, por este acto regularizando el vicio, viene en sanearlo para todos los efectos legales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURO FABÍAN AROCA GUERRERO, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que, por escritura pública de 28 de julio de 2026, repertorio 7.184-2026, ante mí, compareció don MAXIMILIANO EDUARDO POZO GÁLVEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero eléctrico, cédula de identidad 10.368.217-7, con domicilio para estos efectos en Doctor Sótero del Río número trescientos veintiséis, oficina mil doscientos ocho, Comuna de Santiago, Región Metropolitana saneando la sociedad SATEGA INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA, Rol Único Tributario número 76.263.961-0, inscrita a fojas 10240 número 6971 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013 al siguiente tenor: Mediante escritura pública de fecha quince de octubre del año dos mil veintiuno, repertorio once mil doscientos noventa y ocho guión dos mil veintiuno, otorgada ante don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la 7ª Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, se modificó el pacto social de la sociedad en el siguiente sentido: Donde dice: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Los accionistas sólo podrán transferir una o más acciones a los demás accionistas o a alguno de los consanguíneos no accionistas y el valor será siempre el valor de libros de la compañía, conforme al último balance general aprobado por la Junta de Accionistas.” Dirá: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Los accionistas podrán transferir una o más acciones a los demás accionistas o a cualquier tercero, persona natural o jurídica y el precio será el que las partes libremente acuerden”. Donde Dice: “ARTICULO DECIMO QUINTO: La Junta de Accionistas se reunirá cada vez que lo estimen necesario las dos terceras partes de las acciones suscritas y pagadas y a lo menos en una Junta anual para el examen del balance y memoria que presentará el Administrador General de la compañía, por el ejercicio terminado al treinta y uno de diciembre, dentro del cuatrimestre del año siguiente.” Dirá: “ARTICULO DECIMO QUINTO: La Junta de Accionistas se reunirá cada vez que lo estimen sus accionistas o lo disponga la Ley, primando la voluntad de las partes”. Donde dice: “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El cargo de Administrador o Gerente se ejercerá por el plazo de tres años pudiendo ser reelegido por períodos de igual duración.” Dirá: “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El cargo de Administrador o Gerente se ejercerá de manera indefinida mientras no exista modificación de la sociedad o junta de accionista reducida a escritura pública debidamente inscrita en el registro de comercio respectivo o equivalente que de cuenta de algún cambio en la administración.” manteniendo sin modificaciones el pacto social todo lo demás. El extracto de modificación no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y tampoco fue debidamente publicado en el Diario Oficial en tiempo y forma por lo que el compareciente, en atención a dicho vicio ya individualizado y en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, por este acto regularizando el vicio, viene en sanearlo para todos los efectos legales. Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 01 de septiembre de 2026.