CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ODO Servicios Financieros SpA

CVE 2867147
Capital
$408.330.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$408.330.000 CLP
Domicilio
Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

La prestación integral de servicios tecnológicos, informáticos, de software, diseño de arquitectura digital e integración técnica de interfaces, con especial énfasis en el ecosistema Fintech, adquirencia y neobanca, actuando exclusivamente como proveedor tecnológico y absteniéndose de realizar actividades de administración, custodia, captación o manejo directo de fondos de terceros. Comprende: a) El desarrollo, licenciamiento, soporte técnico, comercialización y provisión de soluciones de software e infraestructura digital para emisión y operación de medios de pago, tarjetas virtuales o físicas y herramientas de adquirencia bajo la Ley N° 21.521 (Ley Fintech) y normas CMF; b) La prestación de Servicios de Iniciación de Pagos (SIP) como Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP), como canalizador e iniciador de órdenes de transferencia electrónica sin captación ni custodia de fondos; c) Celebración de acuerdos comerciales y de integración de APIs con patrocinadores de BIN (BIN Sponsorship), procesadores core tipo Pomelo, adquirentes o marcas de pago; d) Diseño, desarrollo, operación e integración de pasarelas de pago, ruteo transaccional y conectividad para intermediación técnica de criptomonedas y monedas estables a dinero fiat y viceversa, recayendo la custodia en entidades reguladas; e) Asesorías en tecnología, marketing, modelo de negocios y estructuración para el ecosistema Fintech

Administración

La administración superior y representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida de forma conjunta por un Directorio compuesto por 3 miembros titulares que durarán 3 años en sus funciones y por un Gerente General, con las facultades señaladas en los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Abogado, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en Avenida, Apoquindo 3.076, Oficina 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de agosto 2026, repertorio número 11522-2026, ante mí, la sociedad "RENTAS E INVERSIONES VALLE ELQUI S.A." o “IVELSA”, R.U.T. N° 76.138.821-5, debidamente representada por don FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ MALDONADO, C.I. N° 10.629.397-K, chileno, empresario, casado, ambos domiciliados en calle Las Bellotas N° 199, oficina 62, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quien constituyó una Sociedad por Acciones con arreglo a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, Ley N° 18.046 y Ley N° 21.521 (Ley Fintech). Razón Social: "ODO Servicios Financieros SpA", pudiendo usar válidamente ante toda persona, instituciones bancarias, financieras y autoridades el nombre de fantasía "ODO SpA". Domicilio: Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas que establezca en el país o en el extranjero. Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura de constitución. Objeto Social: La prestación integral de servicios tecnológicos, informáticos, de software, diseño de arquitectura digital e integración técnica de interfaces, con especial énfasis en el ecosistema Fintech, adquirencia y neobanca, actuando exclusivamente como proveedor tecnológico y absteniéndose de realizar actividades de administración, custodia, captación o manejo directo de fondos de terceros. Comprende: a) El desarrollo, licenciamiento, soporte técnico, comercialización y provisión de soluciones de software e infraestructura digital para emisión y operación de medios de pago, tarjetas virtuales o físicas y herramientas de adquirencia bajo la Ley N° 21.521 (Ley Fintech) y normas CMF; b) La prestación de Servicios de Iniciación de Pagos (SIP) como Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP), como canalizador e iniciador de órdenes de transferencia electrónica sin captación ni custodia de fondos; c) Celebración de acuerdos comerciales y de integración de APIs con patrocinadores de BIN (BIN Sponsorship), procesadores core tipo Pomelo, adquirentes o marcas de pago; d) Diseño, desarrollo, operación e integración de pasarelas de pago, ruteo transaccional y conectividad para intermediación técnica de criptomonedas y monedas estables a dinero fiat y viceversa, recayendo la custodia en entidades reguladas; e) Asesorías en tecnología, marketing, modelo de negocios y estructuración para el ecosistema Fintech. Capital: El capital social es la suma de $408.330.000, dividido en 3.330.000 acciones nominativas, sin valor nominal, distribuidas en tres series: Serie A: 1.000.000 de acciones; Serie B: 330.000 acciones; y Serie C: 2.000.000 de acciones. Suscripción y Pago: El capital se suscribe y paga del siguiente modo: Uno) Serie A: Rentas e Inversiones Valle Elqui S.A. suscribe 1.000.000 de acciones Serie A a $5 por acción, enterando y pagando íntegramente en el acto $5.000.000 al contado en dinero efectivo; Dos) Serie B: Rentas e Inversiones Valle Elqui S.A. suscribe 330.000 acciones Serie B a $10 por acción, enterando y pagando íntegramente en el acto $3.300.000 al contado en dinero efectivo; y Tres) Serie C: 2.000.000 de acciones por un valor total de $400.000.000, para ser suscritas y pagadas en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 36 meses contados desde la fecha de la escritura social. Si no se pagare en dicho plazo, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente enterado. Administración: La administración superior y representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida de forma conjunta por un Directorio compuesto por 3 miembros titulares que durarán 3 años en sus funciones y por un Gerente General, con las facultades señaladas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2026.