Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Repertorio
- 720/2026
- Notario
- CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
- Oficio
- Cuarta Notaria de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 44409 del 25 de marzo de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Curicó, con oficio en calle Argomedo N°280, Curicó, CERTIFICA: Por escritura ante mí de fecha 24 de agosto del año 2026, Repertorio Número 1713-2026, CRISTIAN MANUEL ZAMORANO SANTANDER, con poder suficiente, domiciliado en Curicó, viene en sanear “NODO CAFÉ LIMITADA”, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 19.499.- PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 19 de Marzo del año 2026, repertorio 720/2026, suscrita ante don JORGE ALBERTO WILSON OLAVARRIA, Notario Público Suplente del Oficio de don Carlos Andrés Ortega Alul, procedió a suscribir escritura pública de sociedad “NODO CAFÉ LIMITADA”, el extracto se publicó en el Diario Oficial Nº44.409 de fecha 25 de Marzo de 2026.- SEGUNDO.- Mediante el presente instrumento público, el compareciente viene en sanear la escritura pública de “NODO CAFÉ LIMITADA”, ya que por un error involuntario, el extracto de la sociedad antes individualizada no pudo inscribirse dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó y tal como lo señala el artículo 1 inciso 3 de la ley de saneamiento de sociedades N° 19.499: “se consideran vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura…” , es por lo antes expuesto que por este acto vengo en sanear el vicio que afecta a la sociedad.- TERCERO.- En todo lo demás la escritura señalada en el número anterior, queda plenamente vigente.- CUARTO.- La escritura social mencionada en esta escritura de saneamiento, no se inserta por ser conocida del compareciente.- QUINTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Curicó, 02 de Septiembre 2026.