Inversiones El Alba SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2026
- Repertorio
- 20555-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES SALINAS
- Domicilio
- Titular ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $878.814 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES SALINAS, Notario Público Suplente del Titular ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo tres mil uno, segundo piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de julio de 2026, Repertorio N°20555-2026, otorgada ante mí, doña MARIA ISABEL BACHELET ARTIGUES, en representación de INVERSIONES EL AMANECER DOS LIMITADA, con domicilio en Chinquihue 6556, comuna de Vitacura, acordó modificar la sociedad INVERSIONES EL ALBA SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a Fojas 77.090, bajo el Número 33.618, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022; modificación consistente en disminuir el capital social de la suma de USD $878.814,35 dólares de los Estados Unidos, equivalentes a la suma de $822.315.375 de pesos, dividido en 878.814 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el único accionista, Inversiones El Amanecer Dos Limitada, a la cantidad de USD $665.072,91 dólares de los Estados Unidos, equivalentes a la suma de $622.315.375 de pesos, dividido en 665.073 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, esto es, una disminución por la suma de USD $213.741,44 dólares de Estados Unidos, equivalentes a la suma de $200.000.000 de pesos. Con motivo de la disminución de capital antes señalada, se modificaron los Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos societarios por los siguientes: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de seiscientos sesenta y cinco mil setenta y dos coma noventa y un dólares de los Estados Unidos, equivalentes a la cantidad de seiscientos veintidós millones trescientos quince mil trescientos setenta y cinco pesos, dividido en seiscientas sesenta y cinco mil setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero deberá ser aprobada por la unanimidad de los accionistas. Asimismo, tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentada, bastando para estos efectos, la constancia dejada por la unanimidad de los accionistas en una escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado.” “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos sesenta y cinco mil setenta y dos coma noventa y un dólares de los Estados Unidos, equivalentes a la cantidad de seiscientos veintidós millones trescientos quince mil trescientos setenta y cinco pesos, dividido en seiscientas sesenta y cinco mil setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad Inversiones El Amanecer Dos Limitada, con anterioridad a este acto. En virtud de lo anterior, se declara que la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital de la sociedad, se encuentran íntegramente suscritas y pagas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Santiago, 18 de agosto de 2026.