INMOBILIARIA E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3853
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ESCUELA DE CONDUCTORES RUTA CINCO LIMITADA | socio | 77407110-5 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA | socio | 76009974-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Arlegui 537, certifica: Por escritura de fecha 13 Agosto 2026, Repertorio 3853, ante mí, por una parte, MARÍA ANTONIETA LEIVA TORRES, Ortiz de Rozas 45, La Ligua, en representación de ESCUELA DE CONDUCTORES RUTA CINCO LIMITADA, RUT 77.407.110-5, Las Araucarias 1370, La Ligua, por otra parte, CRISTIAN ENRIQUE ROMERO LEIVA, Ortiz de Rozas 45, La Ligua, en representación de “CRISTIAN ROMERO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT : 77.376.110-8, Ruta E-35, parcela 22-B, Quebradilla, La Ligua, y por la otra, CRISTIAN ENRIQUE ROMERO LEIVA, ya individualizado, JESSICA CATALINA ROMERO LEIVA, Ortiz de Rozas 45, La Ligua, CATALINA PAZ ROMERO CHACANA, representada por su madre MARÍA OLGA CHACANA TAPIA, ambas Madrid 1002, Villa Alemana, y MARÍA ANTONIETA LEIVA TORRES, ya individualizada, herederos de socio administrador fallecido CRISTIAN NICOLAS ROMERO MUÑOZ, designaron de conformidad cláusula DECIMO PRIMERO estatutos sociales artículos 2080 Código Civil y normas pertinentes Código de Comercio procurador común en sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA, RUT 76.009.974-0, inscrita a fojas 7 vuelta número 10 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Ligua del año 2008, a CRISTIAN ENRIQUE ROMERO LEIVA y modificaron Cláusula CUARTO sobre administración y uso de Razón Social pactaron que corresponderá a CRISTIAN ENRIQUE ROMERO LEIVA y MARÍA ANTONIETA LEIVA TORRES, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente anteponiendo razón social a su firma, quedando facultados para representar a la sociedad con amplias facultades con limitaciones de celebrar cualquier acto de enajenación respecto de los bienes raíces, derechos sociales, o acciones que compongan el patrimonio indiviso. En todo lo no modificado por presente escritura se mantiene igual tenor estipulaciones contenidas en pacto social original y modificaciones posteriores. Otras estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado legalización. 1 Septiembre 2026.