IMPORT EXPORT TOP MOTORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Notario
- DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS
- Oficio
- 6ª Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, Abogado, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe N° 330, Iquique, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don JAVAID MUHAMMAD, ecuatoriano, soltero, comerciante, cédula de identidad de extranjería N° 24.024.661-9, domiciliado en Héroes de la Concepción N° 2462, Depto. 605, comuna de Iquique; don MOHEB HUSSAIN MOHD AFZAL, afgano, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.679-7, domiciliado en Arturo Prat N° 303, Depto. 2005, Edificio Matiz, comuna de Iquique; y don ZAKER HUSSAIN JANALI, turco, soltero, comerciante, Rol Único Tributario N° 48.236.148-K, pasaporte N° U26920133, domiciliado en Santiago Polanco N° 2075, Depto. 2708, Edificio Paradise Playa Brava, comuna de Iquique, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada IMPORT EXPORT TOP MOTORS LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía "TOP MOTORS LTDA.", Rol Único Tributario N° 77.005.317-K, capital $10.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2019 ante Notario de Iquique doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, cuyo extracto se inscribió a fojas 443 N° 273 del Registro de Comercio de Iquique del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2019, saneada por escritura de 16 de enero de 2020 ante la misma Notario, inscrita a fojas 120 N° 82 del Registro de Comercio de Iquique del año 2020 y publicada en el Diario Oficial de 29 de enero de 2020, en el sentido de ceder derechos sociales y sustituir la cláusula de administración, quedando la sociedad integrada de la siguiente forma: a) don JAVAID MUHAMMAD, titular del 1% de los derechos sociales; b) don ZAKER HUSSAIN JANALI, titular del 98% de los derechos sociales, correspondiente a $9.900.000.-; y c) don MOHEB HUSSAIN MOHD AFZAL, titular del 1% de los derechos sociales, correspondiente a $100.000.-, manteniéndose el capital social en la suma de $10.000.000.-, íntegramente aportado y pagado. Asimismo, se sustituye la cláusula relativa a la administración social, quedando ésta expresada en los siguientes términos: "SÉPTIMA: Los socios acuerdan sustituir el pacto social relativa a la administración de la sociedad y al uso de la razón social, únicamente en cuanto a la individualización del administrador. En adelante, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don MOHEB HUSSAIN MOHD AFZAL, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad con todas las facultades y atribuciones establecidas en la referida cláusula, las que se mantienen plenamente vigentes.".- En todo lo no modificado se mantiene inalterable el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 20 agosto 2026.