Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: i) la comercialización y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, incluyendo el software asociado y los servicios de instalación de las mismas; ii) el desarrollo de nuevas energías, comprendiendo la comercialización e instalación de sistemas solares fotovoltaicos y de almacenamiento de energía; y iii) cualquier otra actividad lícita que derive de las anteriores, las complemente o sea necesaria para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública ante mí de fecha 31 de agosto de 2026, repertorio número 14.696-2026, don TANG JIANPING, rol único tributario para inversionistas extranjeros número 48.236.281-8, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Nombre: El nombre de la sociedad será IGREEN PLUS SOLUTION SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad será: i) la comercialización y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, incluyendo el software asociado y los servicios de instalación de las mismas; ii) el desarrollo de nuevas energías, comprendiendo la comercialización e instalación de sistemas solares fotovoltaicos y de almacenamiento de energía; y iii) cualquier otra actividad lícita que derive de las anteriores, las complemente o sea necesaria para el cumplimiento del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, suscritas por el constituyente hasta la suma de 200.000 pesos, equivalentes a 200 acciones. El saldo de 800 acciones, que representan la suma de 800.000 pesos, deberá ser suscrito y pagado al valor de 1.000 pesos por acción, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad, quedando ampliamente facultada la administración de la Sociedad para ofrecerlas y colocarlas libremente entre los accionistas y terceros de conformidad con la ley. El pago de las acciones indicadas deberá efectuarse en dinero o bien mediante el aporte de bienes de cualquier clase, debidamente aprobados y valorizados en conformidad con la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 02 de septiembre de 2026.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.