Hydrofoods Holding SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Repertorio
- 5343-2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es (i) la producción, elaboración por cuenta propia o de terceros, envasado al por mayor y)o menor en todo tipo de envases, paquetes u otros, compraventa, importación, exportación , distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de alimentos o productos que sirven o puedan servir en el futuro para el consumo humano; y todo lo relacionado, en cualquier forma, con la rama alimentaria, incluyendo pero no limitado a la elaboración de productos para la nutrición deportiva y de bienestar; (ii) venta al por menor de alimentos, bebidas, venta al por mayor de otros productos, publicidad, producción, procesamiento y conservación de alimentos; (iii) otras actividades de servicios; (iv) elaboración de otros productos alimenticios y elaboración de bebidas; (v) actividades de servicios sociales, entre otros; y (vi) en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que el o los accionistas acuerden.”; y, (ii) modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazando íntegramente dicho artículo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por Raimundo Augusto Sobral Valenzuela Benjamín León Medina Cabrera y Felipe Contreras Fuller en la siguiente proporción: (i) Raimundo Augusto Sobral Valenzuela, quien suscribió y pagó la cantidad de cuarenta acciones de la Sociedad, equivalentes a la suma de cuatrocientos mil pesos chilenos; (ii) Benjamín León Medina Cabrera, quien suscribió y pagó la cantidad de cincuenta acciones, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos chilenos; y (iii) Felipe Contreras Fuller, quien suscribió y pagó la cantidad de diez acciones, equivalentes a la suma de cien mil pesos.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifico: mediante acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Hydrofoods Holding SpA, RUT N° 78.051.018-8 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 14 de agosto de 2026, y cuya acta fuere reducida a escritura pública con fecha 21 de Agosto de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 5343-2026 Raimundo Augusto Sobral Valenzuela, cédula de identidad N° 19.892.768-6, Benjamín León Medina Cabrera, cédula de identidad N° 19.893.964-1 y Felipe Contreras Fuller, cédula de identidad N° 18.634.897-4, en su calidad de actuales, únicos y exclusivos accionistas de Hydrofoods Holding SpA, conforme consta en el registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron, entre otras materias, lo siguiente: (i) Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazando íntegramente dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad es (i) la producción, elaboración por cuenta propia o de terceros, envasado al por mayor y/o menor en todo tipo de envases, paquetes u otros, compraventa, importación, exportación , distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de alimentos o productos que sirven o puedan servir en el futuro para el consumo humano; y todo lo relacionado, en cualquier forma, con la rama alimentaria, incluyendo pero no limitado a la elaboración de productos para la nutrición deportiva y de bienestar; (ii) venta al por menor de alimentos, bebidas, venta al por mayor de otros productos, publicidad, producción, procesamiento y conservación de alimentos; (iii) otras actividades de servicios; (iv) elaboración de otros productos alimenticios y elaboración de bebidas; (v) actividades de servicios sociales, entre otros; y (vi) en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que el o los accionistas acuerden.”; y, (ii) modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazando íntegramente dicho artículo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por Raimundo Augusto Sobral Valenzuela Benjamín León Medina Cabrera y Felipe Contreras Fuller en la siguiente proporción: (i) Raimundo Augusto Sobral Valenzuela, quien suscribió y pagó la cantidad de cuarenta acciones de la Sociedad, equivalentes a la suma de cuatrocientos mil pesos chilenos; (ii) Benjamín León Medina Cabrera, quien suscribió y pagó la cantidad de cincuenta acciones, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos chilenos; y (iii) Felipe Contreras Fuller, quien suscribió y pagó la cantidad de diez acciones, equivalentes a la suma de cien mil pesos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2026. Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular.