MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA KIND OF BLUE SpA

RUT 76125390-5 CVE 2867019
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2026
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N ° 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de Septiembre de 2026, ante mí, Juan Manuel Serrano Galarce, chileno, abogado, en representación de Alejandro Carlos Acuña Aldana, para esto efectos en calle Merced número trescientos veintitrés, comuna de Santiago, conforme lo dispuesto en el artículo tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de mil novecientos noventa y siete, se sanea el vicio de omisión de publicación de designación de administrador de la sociedad COMERCIALIZADORA KIND OF BLUE SpA., extracto que se omitió su publicación y que es del siguiente tenor:” Extracto ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha cero cuatro de Agosto del dos mil veintitrés, ante mí, ALEJANDRO CARLOS ACUÑA ALDANA, único accionista de la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA KIND OF BLUE LIMITADA”; inscrita a fojas diecinueve mil ochocientos setenta y uno, número catorce mil ochocientos setenta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cuatro, sanear vicio de nulidad en escritura de transformación de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de don Jorge Maximiliano Unzueta Riva en el sentido de corregir la omisión de designación de administrador; modificándose la estipulación viciada a partir del “punto seguido” después de la palabra administrador, el cual se reemplaza por la conjunción “y” para corregir la omisión señalada en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, mediante escritura pública por él o los accionistas titulares, de a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador y en consecuencia se designa como administrador al constituyente don ALEJANDRO CARLOS ACUÑA ALDANA…” con todas y cada una de las facultades indicadas en la estipulación del acto constitutivo y que por este acto se corrige y se sanea; que deben entenderse reproducida en esta parte una a una. En todo lo no modificado por el presente acto rigen expresamente las estipulaciones del estatuto de transformación citado y saneado por la presente escritura. Santiago veintiuno de Agosto de dos mil veintitrés.-“. Santiago 02 de Septiembre de 2026.-