Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2026
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $239.570.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general y cualquier otro valor mueble; B) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C) La construcción por cuenta propia o ajena, para sí y)o terceras personas, ya sea individualmente y conjuntamente, asociándose con personas naturales o jurídicas, del todo o parte de toda clase de inmuebles, sean de tipo económico o no, viviendas, locales comerciales, mall, boulevard, strip center, y en general de cualquier tipo de construcción u obras civiles y de ingeniería, entendiéndose comprendido dentro del giro o negocios propios de la sociedad todos aquellos actos o contratos y negociaciones encaminadas directa o indirectamente a la construcción, como a si mismo el loteo, urbanización, corretaje, administración, asesorías, consultorías, arrendamiento, subarrendamiento, explotación y venta de las construcciones, compra venta y arriendo de materiales y elementos para la construcción, y en general toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; D) La prestación de servicios de alojamiento turístico; E) El arrendamiento de inmuebles amoblados; F) En general el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. G) Compra, venta, permuta, construcción, leasing, locación y administración de bienes inmuebles urbanos y)o rurales; H) Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y)o este estatuto. I) La celebración de cualquier otro acto o contrato concerniente a las actividades antes enunciadas, así como cualquier otro negocio similar o análogo
Administración
La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ANGEL DARIO FERRUCHO CAMARGO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15° Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, don ANGEL DARIO FERRUCHO CAMARGO, C.I.E. N° 24.639.376-1, domiciliado en calle Crescente Errazuriz 291, departamento 204, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y doña MARICELA VELANDIA GAONA, C.I.E. N° 24.559.301-5, domiciliada en Padre Miguel de Olivares 1444, departamento 1010, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “BISEM SpA”. Objeto: A) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general y cualquier otro valor mueble; B) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C) La construcción por cuenta propia o ajena, para sí y/o terceras personas, ya sea individualmente y conjuntamente, asociándose con personas naturales o jurídicas, del todo o parte de toda clase de inmuebles, sean de tipo económico o no, viviendas, locales comerciales, mall, boulevard, strip center, y en general de cualquier tipo de construcción u obras civiles y de ingeniería, entendiéndose comprendido dentro del giro o negocios propios de la sociedad todos aquellos actos o contratos y negociaciones encaminadas directa o indirectamente a la construcción, como a si mismo el loteo, urbanización, corretaje, administración, asesorías, consultorías, arrendamiento, subarrendamiento, explotación y venta de las construcciones, compra venta y arriendo de materiales y elementos para la construcción, y en general toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; D) La prestación de servicios de alojamiento turístico; E) El arrendamiento de inmuebles amoblados; F) En general el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. G) Compra, venta, permuta, construcción, leasing, locación y administración de bienes inmuebles urbanos y/o rurales; H) Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o este estatuto. I) La celebración de cualquier otro acto o contrato concerniente a las actividades antes enunciadas, así como cualquier otro negocio similar o análogo. Duración: indefinida. Administración: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ANGEL DARIO FERRUCHO CAMARGO. Capital: $239.570.000, dividido en 2.390 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Don ANGEL DARIO FERRUCHO CAMARGO, suscribe 621 acciones, por un valor total de $63.035.000, las cuales se pagan en este acto mediante el aporte de los derechos sobre los siguientes bienes inmuebles: 1. 50% del departamento 204 del piso 2, del “Edificio Concepto All Ñuñoa II”, calle Crescente Errazuriz 291, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 10.380 N° 14.697 del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $58.750. 2. 50% del estacionamiento 224 del 2° subterráneo, del “Edificio Concepto All Ñuñoa II”, calle Crescente Errazuriz 291, Comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 10.381 N° 14.698, del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $3.250.000. 3. 50% de la bodega 254 del 2° subterráneo, del “Edificio Concepto All Ñuñoa II”, calle Crescente Errazuriz 291, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 36.366 N° 50.920, del Registro de Propiedad del año 2024, CBR de Santiago, en la suma de $1.000.000. 4. 50% del Local comercial 1 del piso 1, calle Olivares 1453, del “Edificio Corte Suprema 196”, comuna de Santiago, inscrito a fojas 115.498 N° 162.081, del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $35.000.000; y B) Doña MARICELA VELANDIA GAONA, suscribe 1.769, por un valor total de $176.535.000, las cuales se pagan en este acto mediante el aporte de los derechos sobre los siguientes bienes inmuebles: 1. 50% del departamento 204 del piso 2, del “Edificio Concepto All Ñuñoa II”, calle Crescente Errazuriz 291, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 10.380 N° 14.697, del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $58.750. 2. 50% del estacionamiento 224 del 2° subterráneo, del “Edificio Concepto All Ñuñoa II”, calle Crescente Errazuriz 291, Comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 10.381 N° 14.698, del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $3.250.000. 3. 50% de la bodega 254 del 2° subterráneo, del “Edificio Concepto All Ñuñoa II”, calle Crescente Errazuriz 291, Comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 36.366 N° 50.920, del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $1.000.000. 4. 50% del Local comercial 1 del piso 1, calle Olivares 1453, del “Edificio Corte Suprema 196”, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 115.498 N° 162.081, del Registro de Propiedad del 2024, del CBR de Santiago, en la suma de $35.000.000. 5. Departamento 1010, del Edificio C y del estacionamiento 134 del 2° subterráneo, ambos del denominado “Edificio Jardines de Olivares”, calle Olivares 1444, Comuna de Santiago, inscrito a fojas 60.921 N° 89.934, del Registro de Propiedad del 2015, del CBR de Santiago, en la suma de $113.500.000. Capital social completamente suscrito.- Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2026.