ASESORÍAS PROFESIONALES SANTA ELENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2026
- Repertorio
- 65300-2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2026, otorgada ante el notario titular en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Santiago, bajo Repertorio N° 65.300- 2026, comparecieron don Andrés Eduardo Keller Quitral y don Andrés Fernando Winter Salgado, ambos domciliados en Av. Pdte. Kennedy 5600, Of. 1313,Vitacura, en su calidad de únicos socios y actuales titulares de los derechos sociales de ASESORÍAS PROFESIONALES SANTA ELENA LIMITADA, y procedieron a sanear, de conformidad con la Ley N° 19.499, el vicio formal consistente en la discordancia existente entre la escritura pública de fecha 13 de mayo de 2026, otorgada ante el notario don Francisco Javier Leiva Carvajal, y su respectivo extracto, en lo relativo al objeto social de la sociedad. En virtud del saneamiento, se deja constancia que el objeto social de ASESORÍAS PROFESIONALES SANTA ELENA LIMITADA, establecido en la cláusula tercera de la referida escritura de transformación, es el siguiente: “a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito del derecho y la asesoría jurídica en todas sus ramas, sean estas civiles, comerciales, bancarias, administrativas o de cualquier otra especie, prestados por intermedio de sus socios, con el auxilio de colaboradores si fuere necesario; b) La prestación de servicios de consultoría técnica y legal, informes en derecho y representación judicial o extrajudicial; y c) La realización de cualquier otra actividad profesional complementaria o derivada de las anteriores que los socios acuerden, siempre que se trate de servicios de carácter profesional o técnico y no de actividades comerciales, industriales, extractivas o de intermediación.” Se deja expresa constancia que el presente saneamiento tiene por objeto subsanar la discordancia formal existente entre la escritura de transformación y su respectivo extracto, sin que importe modificación, ampliación ni restricción alguna del objeto social, el cual se ha mantenido inalterado desde el otorgamiento de la escritura de transformación de fecha 13 de mayo de 2026. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 26 de agosto de 2026.