MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías en Medicina y Calidad de Vida Limitada

RUT 76080913-6 CVE 2866887
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Repertorio
20698-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, calle Miraflores N° 222, piso 11, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2026, repertorio N°20.698-2026, ante mí, Mario Sandoval Martínez, Paulina Andrea Grandi Palma, Cristóbal Ignacio Sandoval Grandi, Nicolás Andrés Sandoval Grandi, y Catalina Paz Sandoval Grandi, ésta última debidamente representada, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle Vital Apoquindo N° 237, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad Asesorías en Medicina y Calidad de Vida Limitada, inscrita a fojas 56.378, número 39.106, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009 (en adelante, la “Sociedad”), conforme a lo siguiente: A) Cesión de Derechos Sociales: Uno) don Nicolás Andrés Sandoval Grandi, con pleno consentimiento y aceptación de los restantes socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en ella, es decir el 20% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) a don Mario Sandoval Martínez, un 6,65%; b) a doña Paulina Andrea Grandi Palma, un 6,7%; y c) a don Cristóbal Ignacio Sandoval Grandi, un 6,65% de los derechos sociales de la Sociedad, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en las proporciones señaladas, los derechos sociales que se les ceden, declarando conocer plenamente los estatutos de ésta. Dos) doña Catalina Paz Sandoval Grandi, debidamente representada, con pleno consentimiento y aceptación de los restantes socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en ella, es decir el 20% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) a don Mario Sandoval Martínez, un 6,65%; b) a doña Paulina Andrea Grandi Palma, un 6,7%; y c) a don Cristóbal Ignacio Sandoval Grandi, un 6,65% de los derechos sociales de la Sociedad, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en las proporciones señaladas, los derechos sociales que se les ceden, declarando conocer plenamente los estatutos de ésta. En virtud de lo anterior, don Nicolás Andrés Sandoval Grandi y doña Catalina Paz Sandoval Grandi se retiran definitivamente como socios de la Sociedad. B) Modificación de Estatutos: Con motivo de las cesiones de derechos de que da cuenta la cláusula precedente, los actuales y únicos socios de la Sociedad, esto es, don Mario Sandoval Martínez, doña Paulina Andrea Grandi Palma y don Cristóbal Ignacio Sandoval Grandi, vienen en modificar las cláusulas Segunda y Sexta de los Estatutos Sociales por las siguientes: “Cláusula Segunda: Socios y razón social. Se forma entre Mario Sandoval Martínez, Paulina Andrea Grandi Palma y Cristóbal Ignacio Sandoval Grandi una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de “Asesorías en Medicina y Calidad de Vida Limitada”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también, para fines publicitarios, comerciales y financieros, el nombre de fantasía “Trimed Ltda.”.”. “Cláusula Sexta: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.-, que ha sido pagado por los socios en la siguiente proporción: a) Mario Sandoval Martínez, pagó la suma de $1.665.000.-, equivalente al 33,3% del capital y derechos sociales de la Sociedad; b) Paulina Andrea Grandi Palma, pagó la suma de $1.670.000.-, equivalente al 33,4% del capital y derechos sociales de la Sociedad; y c) Cristóbal Ignacio Sandoval Grandi, pagó la suma de $1.665.000.-, equivalente al 33,3% del capital y derechos sociales de la Sociedad.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los Estatutos Sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2026.