Agrícola Santa María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Repertorio
- 8539-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 95 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. (3)
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial e industrial, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas, sean éstos propios o de terceros; b) La compra, venta, al por mayor o al detalle, producción, importación, exportación, distribución, representación, correduría y comercialización de toda clase de productos agrícolas y agroindustriales, materias primas, insumos y productos de cualquier tipo; c) La compra, venta, importación, exportación, crianza, engorda, correduría y comercialización de toda clase de animales, especialmente vacunos, caballares, ganado, lanar y aves; y d) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de bienes raíces, acciones o derechos de sociedades, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. La Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden o que esté relacionada con cualquiera de las actividades antes mencionadas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. (4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 a Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, bajo el repertorio Nº8.539-2026, otorgada ante mí, en la que comparecieron: (i) don Enrique Ignacio Ovalle Puelma; (ii) doña María Magdalena Claro Valdés, por sí y en representación de María Magdalena Ovalle Claro y de don Pablo Ovalle Claro; (iii) don Enrique Ovalle Claro; (iv) don José Tomás Ovalle Claro; (v) don Juan Ignacio Ovalle Claro; y (vi) don Santiago Ovalle Claro, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2.969, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (1) Razón social: “Agrícola Santa María Limitada” pudiendo usar la expresión “Agrícola Santa María Ltda.”. (2) Duración: La duración de la sociedad será de 95 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. (3) Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial e industrial, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas, sean éstos propios o de terceros; b) La compra, venta, al por mayor o al detalle, producción, importación, exportación, distribución, representación, correduría y comercialización de toda clase de productos agrícolas y agroindustriales, materias primas, insumos y productos de cualquier tipo; c) La compra, venta, importación, exportación, crianza, engorda, correduría y comercialización de toda clase de animales, especialmente vacunos, caballares, ganado, lanar y aves; y d) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de bienes raíces, acciones o derechos de sociedades, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. La Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden o que esté relacionada con cualquiera de las actividades antes mencionadas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. (4) Capital: La suma de $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: (i) don Enrique Ignacio Ovalle Puelma, en un 1%, equivalentes a $10.000, pagados en dinero efectivo; (ii) doña María Magdalena Claro Valdés, en un 14,1426%, equivalentes a $141.426, pagados en dinero efectivo; (iii) don Enrique Ovalle Claro, en un 14,1429%, equivalentes a $141.429, pagados en dinero efectivo; (iv) don José Tomás Ovalle Claro, en un 14,1429%, equivalentes a $141.429, pagados en dinero efectivo; (v) don Pablo Ovalle Claro, en un 14,1429%, equivalentes a $141.429, pagados en dinero efectivo; (vi) doña María Magdalena Ovalle Claro, en un 14,1429%, equivalentes a $141.429, pagados en dinero efectivo; (vii) don Juan Ignacio Ovalle Claro, en un 14,1429%, equivalentes a $141.429, pagados en dinero efectivo; y (viii) don Santiago Ovalle Claro, en un 14,1429%, equivalentes a $141.429, pagados en dinero efectivo. (5) Administración y Uso Razón Social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de don Enrique Ignacio Ovalle Puelma y doña María Magdalena Claro Valdés, actuando individualmente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 3 de septiembre de 2026.