MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LOS MISIONEROS SpA

RUT 77729933-6 CVE 2866825
Capital
$240.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Curicó de don René León Manieu

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
2101/2026
Comuna
Curicó de don René León Manieu

Sociedad

Capital
$240.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 27 Agosto 2026, Repertorio Nº2101/2026, doña MARCELA REBECA GURIDI BOZZOLO, debidamente representada por don SERGIO JOHN CARDEMIL CORREA, y don JUAN PABLO MUJICA GURIDI, todos domiciliados en calle Montt Nº357, oficina 503, comuna de Curicó, y expusieron que por escritura pública de fecha 27 febrero 2023, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, se constituyó la sociedad AGRÍCOLA LOS MISIONEROS SpA, Rol Único Tributario número 77.729.933-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 183 Nº100 en el Registro de Comercio del Conservador de Curicó, año 2023. A la fecha esta sociedad ha sido modificada solo en una oportunidad, según señala escritura. El capital social asciende a la suma de $240.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. Los accionistas de la sociedad son doña MARCELA REBECA GURIDI BOZZOLO, titular de 1.000 acciones y don JUAN PABLO MUJICA GURIDI, titular de 2.000 acciones, quienes vienen en modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre “Agrícola Santa Rebeca SpA, nombre que podrá usar ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras”. “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por don Juan Pablo Mujica Guridi, quien actuará anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad. El Administrador será designado y removido por la junta de accionistas de la Sociedad, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de la Sociedad o por el único accionista de ésta, en su caso, de una escritura pública. El Administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El o los administradores deberán: a) Convocar a la Junta de Accionistas en la forma establecida en los estatuto; b) Presidir las reuniones de la Junta de Accionistas, dirigir el debate y someter las proposiciones a votación; c) Firmar los títulos de acciones, si fuere procedente, en caso de existir gerente designado los firmará con este; d) Dar en las Juntas de Accionistas todos los datos que soliciten los accionistas y que se relacionen con el interés de la Sociedad; y, e) Presentar la memoria, previa aprobación de la Junta de Accionistas.”; y, “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El administrador o los administradores deberán convocar a Junta de Accionistas: a) Dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de los asuntos de su competencia; b) Siempre a su juicio los intereses de la sociedad lo justifique; y, c) Cuando así lo soliciten el o los accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud, los asuntos a tratar. En este caso la Junta deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la solicitud”.- Lo no modificado permanece vigente.- Curicó, 31 Agosto 2026.